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Límites que marca la Ley en 2020 para que un autónomo cotice con 47 años

El sistema limita las aportaciones a la Seguridad Social a partir de cierta edad. Es una cuestión vital para la futura pensión de jubilación del autónomo.

Las bases de cotización son el factor diferencial a la hora de establecer cuál será la jubilación de un profesional autónomo. Por este motivo, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social establece unas limitaciones para este colectivo a partir de los 47 años de edad.

Estas limitaciones están regladas por Ley. Según las mismas, los profesionales por cuenta propia que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años podrán seguir eligiendo de manera libre su base de cotización, pero no así los que superen dicha edad, que tendrán que cotizar entre unas bases mínimas y máximas diferentes a las previstas con carácter general.

Desde el portal especializado Jubilación de Futuro, promovido por BBVA, se realizan cálculos concretos en base a los mínimos y máximos reales de los que dispone el autónomo en la actualidad. En la actualidad, la base mínima sería de 1.018,50€, en lugar de 944,40€, y la máxima de 2.077,80€, en lugar de 2.052€ mensuales.

No obstante, y según apuntan desde dicho portal, existen excepciones para aquellos autónomos que, a pesar de tener ya 48 años cumplidos hayan cotizado a la Seguridad Social más de cinco años antes de cumplir los 50 años, con independencia de que lo haya hecho en el RETA o en cualquier otro régimen.

Para ello, caben dos posibilidades: que la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052€, por lo que tendría que cotizar por una base comprendida entre los 944,40€ y los 2,077,80€, o que la última base haya sudo superior a esos 2.052€, por lo que tendrán que cotizar entre los 944,40€ y el importe de su última cotización más un 7%, sin superar nunca el tope máximo de cotización general (4.070,10€):

En último lugar, cabe remarcar que los autónomos que ya tengan 47 años pero su cotización en diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052€ tendrán libre elección-

Si por el contrario no te encuadras en ninguna de esas circunstancias, no podrás elegir una base de cotización por encima de los 2.077,80€, aunque esta normativa está sujeta a cambios, y éstos pueden reflejarse en la próxima Orden en materia de cotizaciones.

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