El Banco de España propone estas alternativas para la jubilación de los autónomos
Es una fórmula poco común en España.
La jubilación es uno de los temas que más preocupan a los autónomos españoles a largo plazo. Las vías para obtener una pensión acorde con la de los trabajadores asalariados pasan por incrementar su base de cotización, pero esto en muchos casos no es factible, ya que los ingresos generados no son suficientes.
Con todo ello, el director general de Economía y Estadística del Banco de España ha apuntado durante unas jornadas sobre pensiones organizadas por este periódico que la hipoteca inversa sería un buen complemento para las pensiones futuras de los autónomos.
La pensión media que reciben los profesionales por cuenta propia en España es de 764 euros, según los últimos datos obtenidos de la Seguridad Social. Lo que implica esta alternativa es que se emplee como garantía tanto su vivienda habitual como su local comercial, o incuso su segunda vivienda si es el caso.
De este modo, la entidad financiera concedería un préstamo al propietario de un inmueble mayor de 65 años que cobrará en un solo pago o de forma mensual hasta el momento de su fallecimiento. Durante este periodo podrán residir o hacer uso de su vivienda o de su local, sin ningún tipo de restricciones. Cuando fallezca, los herederos podrán optar si quedarse con el inmueble haciéndose cargo del pago de la cantidad del préstamo consumida hasta ese momento, junto a los intereses correspondientes, o bien renunciar a la herencia y dejar que la entidad financiera pase a ser la titular del inmueble.
“Legalmente es posible hacerlo sobre el local comercial, incluso si está alquilado. Obviamente debe informarse a la entidad prestamista”, comentó Miguel Ángel Bernal, economista y profesor del Instituto de Estudios Bursátiles.
El propietario nunca percibirá más del 80% del valor de la tasación del inmueble. Estas operaciones financieras están reguladas por la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario, y tiene la ventaja de que al ser un préstamo concedido las cantidades cobradas no tributan en IRPF.