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¿Cuándo debes enviar una factura? Hacienda responde

Dependiendo del destinatario, se deberá emitir en un momento u otro. Las reglas cambian, de ahí que sea importante conocer los diferentes casos, si no queremos problemas con la Agencia Tributaria.

Cuando un trabajador autónomo o una empresa realiza un servicio o vende un producto a otra persona, ya sea empresa, profesional autónomo o cliente habitual, debe remitirles una factura por la prestación del servicio (o venta de producto). Sin embargo, muchas veces a estos mismos profesionales les surgen dudas sobre si existen plazos legales para remitir la factura al cliente. Lo cierto es que tal y como se detalla en la propia página web de la Agencia Tributaria, sí que los hay.

Existen varios plazos de remisión de facturas en función de quién sea el destinatario. Uno de los casos es que éste no sea ni empresario ni profesional. En este supuesto la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la transacción comercial.

Antes del 16 del mes siguiente

Por otro lado, si la operación se ha realizado de profesional a profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo en el que se haya producido la transacción. Este plazo incluye también las facturas recapitulativas. En este caso también existe un periodo para el envío de la factura, que está cuantificado en un mes a partir de la fecha de su expedición.

Si por el contrario se trata de la entrega de un bien hacia otro país, esto es, una entrega intracomunitaria, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al mes en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al profesional o empresa que los haya requerido.

Varias operaciones en la misma factura

En el caso en que se hayan realizado distintas operaciones en distintas fechas, estas podrán incluirse en una sola factura siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Si el destinatario no es un empresario, las facturas deberán expedirse el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones. Y en el caso de que sí sea un empresario o autónomo, deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se realicen las operaciones.

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