Autónomos: a empezar el año con estas obligaciones fiscales
Los días 20, 30 y 31 son algunas de las fecha claves para enero de 2020.
Cambio de año, obligaciones fiscales. Enero tiene tres fechas clave para los trabajadores autónomos, ya que el primer mes del año hay que presentar varios modelos fiscales. Las fechas que hay que tener en mente son el 20, 30 y 31 de dicho mes.
Rendimientos del trabajo
La primera declaración a presentar hay que remitirla a la Agencia Tributaria antes del 20 de enero. Esa es la fecha tope para presentar las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo o actividades económicas. En estos casos, se presentan los modelos 111 y el modelo 115, este último corresponde al último trimestre de 2019. Mientras que el modelo 111 es en el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios; el modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta.
Autoliquidación del IVA
La siguiente fecha clave a tener en cuenta es el 30 de enero. Ese día es el último para presentar la autoliquidación del modelo 303, o lo que es lo mismo, la declaración trimestral del IVA. Si no se presentara este modelo, se debería presentar el modelo 309, que es el que se tiene que registrar ante la Agencia Tributaria cuando se realiza la autoliquidación pero ésta es no periódica. En concreto, el modelo 303 lo utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido. De esta manera el trabajador autónomo actúa como un mero recaudador del impuesto y en la declaración trimestral se lo devuelve a Hacienda. Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual, que es el modelo 390.
El 30 de enero también es la fecha límite para presentar a Hacienda el modelo 349, que es un resumen anual de las operaciones intracomunitarias, así como los modelos 130 y 131 que corresponden a los pagos fraccionados del IRPF, en función de si se trata de pagos en estimación directa u objetiva.
Retención a cuenta
Por otro lado, el 31 de enero, los empresarios y autónomos deben presentar los resúmenes anuales de retención a cuenta. Se trata de los modelos 180 y 190. El modelo 180 es el modelo anual del 115, en el que se declaran las retenciones que nos han practicado por el alquiler de oficinas o locales. Mientras que el modelo 190, esto es, un resumen anual del modelo 111 que en el que se liquidan retenciones derivadas de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales.
Por último, en esta fecha también se debe entregar el modelo 184, una declaración informativa sobre las entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.