Soy autónomo y tengo un comercio: ¿cuándo puedo abrir?
Existe una Ley estatal, pero son las comunidades las que tienen la última palabra
¿Puede un comercio abrir cuando quiera? No. Son las comunidades autónomas las que establecen los días de apertura oficial para este tipo de empresas, por lo que aunque existe una normativa estatal, cada comunidad acuerda los días festivos en los que los comerciantes pueden abrir el negocio.
La ley estatal que regula la apertura de los comercios, la 1/2014, de 21 de diciembre se actualizó de acuerdo al Real Decreto- Ley 20/2012 a fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Según su primer artículo existen comercios que sí pueden decidir sus aperturas con absoluta libertad. Son las tiendas situadas en estaciones y medios de transporte; en puntos fronterizos; aquellos negocios que venden principalmente pastelería, repostería, pan, platos preparados, combustible, prensa y flores. Y si no se trata de ninguno de los negocios anteriores, debe tratarse de empresas con superficies comerciales de menos de 300 metros cuadrados.
En áreas turísticas
Cuando se trata de comercios situados en zonas catalogadas de influencia turística, también pueden decidir qué horario elegir. No obstante para ello deben de situarse en zonas atractivas para el turismo de compras, donde haya amplia concentración de alojamientos y establecimientos turísticos o estar en un lugar declarado patrimonio de la humanidad o bien de interés cultural, además de situarse en áreas portuarias de cruceros turísticos, celebración de eventos culturales o deportivos.
Normas generales y mínimos de apertura
El horario de apertura de los comercios no puede ser inferior a 90 horas semanales y el total de domingos o festivos que podrán abrir será de 16.
A pesar de todo, son las comunidades autónomas las que tienen la última palabra. Deberán respetar el número mínimo de horas y no bajar nunca de los diez domingos o festivos de apertura, pero a cambio regulan los domingos y festivos que pueden abrir los comercios.
Las comunidades establecerán, así, los horarios máximos de apertura y cierre de los establecimientos en los días laborables. En caso de que alguna comunidad no quiera hacerlo, serán los comerciantes tendrán total libertad para decidir. Aparte, serán las propias comunidades las que determinen qué zonas son de afluencia turística.