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Funcionamiento de la cotización por días en autónomos

Pasos y limitaciones para que un autónomo pueda cotizar por días dentro de este Régimen laboral.

Hasta hace unos años, el trabajador autónomo debía cotizar a la Seguridad Social por el mes completo en el que realizara su actividad, sin distinciones ni en el caso en que el trabajador solo realizara su actividad profesional por días sueltos. Sin embargo, esa situación se modificó.

Cambio de normativa

Desde hace un par de años hasta la actualidad, los trabajadores autónomos pueden cotizar en función de los días en los que han desarrollado su actividad laboral. Ello se debe a la aprobación de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que supuso la modificación del artículo 45 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Cálculo de la cuota

Esa nueva normativa lo que favorece es que los trabajadores por cuenta propia puedan cotizar su actividad en función de los días trabajados. ¿Cómo se hace el cálculo en dichos casos? La cuota que abonan mensualmente a la Seguridad Social se divide entre 30, que es el número medio de días que tienen los meses. Como resultado se generaría la cantidad total que el autónomo debe pagar por día trabajado.

A continuación, la cifra obtenida de pago por día trabajado se multiplica por los días que ha desarrollado la actividad profesional, por lo que como resultado sale el importe total que debe abonar a la Administración pública.

Por ejemplo, en el caso de que un trabajador autónomo haya realizado su actividad en el mes de septiembre solo a partir del día 12, ese mes habría trabajado 18 días, que es número restante de días. Esos días son los que tendrán que multiplicarse al resultado de la división de la cuota total que paga un autónomo tipo al mes a la Seguridad Social entre los 30 días del mes.

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