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En colaboración conLa Ley
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Oler a alcohol en el trabajo no es sinónimo de estar borracho, según un tribunal

El TSJ anula el cese de un conductor de mercancías porque no quedó probado que condujera bebido

Un conductor realiza la prueba de alcoholemia en el túnel del paseo de la Castellana.
Un conductor realiza la prueba de alcoholemia en el túnel del paseo de la Castellana. VÍCTOR SAINZ

Oler a alcohol en el trabajo no es sinónimo de embriaguez. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que califica de improcedente el cese de un conductor de mercancías pesadas al considerar que no quedó suficientemente probado que el hombre condujera, hasta en dos ocasiones, bajo los efectos del alcohol.

Para la Sala, que haya varios testigos que afirmen que el empleado "desprendía un fuerte olor a alcohol" no significa que éste hubiera bebido, ni mucho menos que, de haberlo hecho, ello hubiera influido en su trabajo. En este sentido, señalan que la empresa podría haber aportado otras pruebas, como grabaciones de seguridad de la nave, que avalaran que la conducta del empleado era propia de una persona ebria.

Balbuceos y un "fuerte olor a alcohol"

El conflicto se originó en junio de 2018, cuando el demandante recibió una carta en la que se le comunicaba su cese por haber conducido borracho el camión de la empresa, falta calificada como muy grave. La misiva expuso que varios compañeros le habían visto cuando volvía de recoger mercancías, y hasta en dos ocasiones, "caminando de manera extraña y doblado", balbuceando frases sin sentido y "desprendiendo un fuerte olor a alcohol".

Asimismo, la compañía narró que, tras bajarse del camión, el empleado se subió a una traspaleta eléctrica (máquina para transportar palés) con la intención de descargar la mercancía del interior del vehículo, conduciendo el aparato a gran velocidad y sin prestar atención. Varios compañeros, agregó la dirección empresarial, "tuvieron que gritarle y hacerle aspavientos para evitar que chocara".

No obstante, los magistrados rechazan estos argumentos y matizan que "ninguno de los hechos imputados se tiene por acreditado en el relato histórico". La única prueba aportada, agregan, ha sido la testifical, y ésta "no ha resultado convincente" al haber concurrido los testigos en contradicciones.

En consecuencia, confirman el fallo dictado por el juzgado de instancia y declaran la improcedencia del despido, obligando a la organización a readmitir al empleado (e ingresarle los salarios de tramitación correspondientes) o a abonarle cerca de 50.000 euros en concepto de indemnización.  

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