¿Estás contabilizando bien tus inversiones en publicidad online?
Al hacer publicidad en redes sociales lo probable es que la sociedad deba darse de alta en el ROI.
Captar clientes a través de las redes sociales es cada vez más habitual. Las pymes recurren a esta práctica para asegurarse más clientes. Sin embargo,hay que tener cierta precaución a la hora de contabilizar estas facturas, pues intervienen factores que diferencian las inversiones de publicidad online de otras inversiones de promoción 'tradicionales'.
Si se ha recurrido a la publicidad con Facebook, se recibirá una factura que, como la publicidad convencional, deberá contabilizarse como un gasto corriente. Para ello, la cuenta a utilizar para debe ser la 627. La gran diferencia está en la contabilidad del IVA, tal y como explican en el análisis realizado por Ineaf, de la mano de Angel Luiis Martínez.
Operación exenta de IVA
Dado que el domicilio fiscal de una empresa como Facebook no está en España, será una operación intracomunitaria la que se esté realizando a la hora de adquirir la publicidad, por lo que la operación en sí estará exenta del IVA.
Al estar la operación exenta de IVA será la propia sociedad la que soporte y repercuta el IVA. Para ello deberá estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. En la factura aparecerá probablemente una nota que indique “El cliente tiene que liquidar la IVA derivado de esta operación, de conformidad con el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE”.
Pagar el IVA y deducírselo
Sin embargo, el problema surge a la hora de hacer el apunte contable de la factura, sobre todo cuando no se dispone de factura física enviada por el proveedor del servicio. En estos casos, el contable de la factura de Facebook deberá reflejar el gasto, que se ha anotado en la cuenta 627 y la autorepercusión del IVA.
En este tipo de situaciones, el autónomo deberá abonar a Hacienda el IVA repercutido de la operación y a su vez podrá deducirse el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad.