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Crece la preocupación empresarial por el rechazo de los directivos a jubilarse

Los convenios pueden incluir la jubilación obligatoria pero el empleado debe tener derecho al 100% de la pensión y la empresa no puede amortizar el puesto

Getty Images
Raquel Pascual Cortés

La pensión máxima de jubilación en España es de 2.659,41 euros brutos al mes. Teniendo en cuenta que los jubilados reciben 14 pagas de su pensión, la cuantía máxima que recibe del sistema público un trabajador retirado se sitúa en los 37.232 euros brutos al año.

Esto significa que, si no se tienen otros ingresos –los trabajadores con salarios a partir de los 40.000 o 50.000 euros anuales en adelante –mandos intermedios y directivos en su mayoría– experimentan una drástica caída de su nivel de vida. Ante esta situación, muchos de estos empleados se niegan a jubilarse cuando cumplen la edad de retiro.

Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de la consultora Willis Towers Watson alerta sobre la creciente preocupación de muchas compañías por esta situación, ya que se trata de los sueldos más altos de las empresas y, en ocasiones, de trabajadores con productividad decreciente. Tanto es así, que hay empresas como es el caso de la pública Adif, donde hay varios trabajadores con 78 años cumplidos.

¿Cómo lo solucionan las empresas? Indemnizando al trabajador que quieren que se jubile. “En muchas ocasiones, los responsables de recursos humanos tienen que poner encima de la mesa una indemnización de varias anualidades para que el empleado acceda a jubilarse y compensar con ello la caída de su nivel de vida”, explica Gil de Rozas.

“El hecho de que estas situaciones sean cada vez más comunes está haciendo que las empresas sean conscientes de la importancia de implantar sistemas de previsión social complementaria para sus trabajadores”, añade Gil de Rozas quien también preside el Instituto de Actuarios Españoles.

Incluso a la hora de elegir qué tipo de propuesta de ahorro para la jubilación se hace a los trabajadores, las compañías tienen en consideración el retiro forzoso. Así, algunas empresas escogen los planes financiados a través de seguros colectivos, “que están ganando la partida a los planes de pensiones de empleo convencionales”, asegura este actuario de Willis Towers Watson. Estos productos de seguros colectivos permiten, por ejemplo, en los casos más extremos, que la empresa establezca una cláusula que diga que el trabajador solo lo cobrará en el caso de que se jubile cuando cumpla su edad legal o, de lo contrario perderá lo que le correspondería recibir. 

Estos seguros tienen otros atractivos para las empresas como que pueden ofrecerse solo a los directivos; que no exigen una comisión de control con los representantes de los trabajadores u otros incentivos de carácter fiscal.

Dicho esto, otros asesores laboralistas y las fuentes sindicales consultadas coinciden en que existe una importante preocupación por el rechazo de los directivos y mandos intermedios a jubilarse, pero abogan por abordar la situación desde los pactos entre trabajadores y empresas. De hecho, ley española vuelve a permitir desde el pasado 28 de diciembre la jubilación forzosa de los trabajadores cuando cumplen la edad de jubilación si se cumplen determinados requisitos.

La legislación española había permitido ya este retiro obligatorio pero en 2012, la reforma laboral del PP anuló todas las cláusulas de los convenios que recogieran este retiro. Ahora, el Real Decreto de medidas urgentes sobre Seguridad Social aprobado por el actual ejecutivo socialista en el último Consejo de Ministros del año pasado volvió a permitir que los convenios colectivos establezcan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social de ese año.

Esto significa que “el empresario individualmente no puede obligar a ningún trabajador a que acepte una extinción de su contrato de trabajo, sin indemnización, cuando alcanza la edad de jubilación”, recuerdan desde el BBVA Mi jubilación. “Solo puede aplicarse esta obligación mediante acuerdo de las partes: empresario y representantes de los trabajadores”, añaden.

Pero además, otro requisito imprescindible para que la empresa pueda jubilar a un empleado además de estar recogido en convenio (sectorial o de empresa), el trabajador deberá tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Es más, el retiro forzoso deberá también “vincularse a objetivos coherentes de política de empleo (...) como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras para favorecer la calidad del empleo”, dice la ley. Esto es, que las plazas no podrán amortizarse.

De momento ya hay empresas que han aprobado estas cláusulas o las están negociando. Entre las primeras está Telefónica, que ha pactado que por cada dos trabajadores que salgan de forma obligatoria al cumplir la edad de retiro deberán contratarse dos empleados. Mientras que RTVE está ahora negociando con sus sindicatos fijar esta cláusula de jubilación obligatoria con dos exigencias “que se cubran todas las vacantes y que no sea con empleos precarios”, según fuentes de CC OO que están participando en esta negociación.

Desde UGT informan por su parte que también hay empresas de menor tamaño que han incorporado el retiro obligatorio en sus convenios, como Sidenor Forging & Castings, de Cantabria, con 605 empleados y la Empresa de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, con 508 trabajadores.

Incentivos a seguir trabajando

Tras la edad legal. Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento (edad legal de retiro), y siempre que al cumplir esta edad el trabajador haya reunido los 15 años mínimos de cotización para acceder a estas pensiones, se reconocerá al empleado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad de retiro. Esto es, existe la posibilidad de aumentar la cuantía de la futura pensión si se sigue en activo.

Mejora. Estos porcentajes adicionales de la base reguladora se reconocen en función del número de años cotizados que se acrediten en el momento de cumplir la edad legal de jubilación. Así, el porcentaje adicional será un 2% más por cada año completo de cotización tras cumplir la edad legal si se ha cotizado al menos 25 años; del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años y de un 4% más por cada ejercicio completo tras más de 37 años de cotización cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación. A quienes se aplique la ley previa a enero de 2013 estos porcentajes oscilan entre el 2% y 3%.

Límite. El único tope para este incremento de la pensión está en la cuantía de la pensión máxima fijada por la ley cada año.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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