El Supremo falla contra Ascensores Enor por una duración excesiva de sus contratos
Había denunciado a una comunidad de vecinos por rescindir un acuerdo de cinco años
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado contra la empresa de ascensores Enor, por unas “clásulas abusivas” presentes en un contrato de mantenimiento que firmó con una comunidad de vecinos a la que prestaba servicios. Según explica la sentencia, la compañía denunció a la comunidad de vecinos por daños y perjuicios después de que esta decidiera rescindir un contrato que tenía una duración de cinco años prorrogables.
La firma pidió una indemnización de 10.264 euros por romper el contrato antes de tiempo. La Audiencia Nacional le había dado la razón, pero ahora el Supremo dictaminó que Enor devuelva ese dinero a la comunidad por considerar nulo el contrato, que según el Supremo incumplía los artículos 62.3 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que prohíben “cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva” y “que fijen una indemnización que no se corresponda con los daños efectivamente causados”.
Enor alegaba que había acordado con la comunidad de vecinos que, si alguna de las partes quería rescindir el contrato, debía informar con tres meses de antelación a la finalización del mismo y pagar el 50% del precio de los meses que quedaban. El contrato se renovaba automáticamente por otros cinco años si ninguna de las dos partes se pronunciaba en contra.
Al fallar contra Enor, el Supremo avala el fallo del Juzgado de Primera Instancia que ya había desestimado la demanda de Enor. “Esta juzgadora aprecia el carácter abusivo de las condiciones generales insertas en este contrato (...) se ha de concluir que ninguna obligación indemnizatoria incumbe a la comunidad”, explicó entonces el Juzgado de Primera Instancia.