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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una sentencia razonable para un sector hipotecario más equilibrado

El Supremo reducirá buena parte de la inmanejable maraña judicial que se ha generado en torno a los desahucios

CINCO DÍAS

El mercado hipotecario español ha centrado intensamente esta semana la actividad jurisprudencial, nacional y europea. Si el martes el abogado general del Tribunal de la UE hacía pública su opinión sobre los deberes de tranparencia aplicables al índice IRPH, una cuestión aún pendiente de sentencia, ayer el Tribunal Supremo publicaba una decisión muy esperada en torno a la anulación de las cláusulas hipotecarias abusivas de vencimiento anticipado y sus consecuencias sobre los préstamos y los clientes. El fallo declara que las cláusulas abusivas no solo deben ser eliminadas de los contratos, sino sustuidas por otras válidas. Con ello se busca evitar que una vez anulada esa parte del contrato, sin la cual el préstamo no puede subsistir, la entidad pueda exigir al cliente el total de la deuda, lo que agravaría, paradójicamente, la situación inicial.

El Supremo, que declara abusivas las cláusulas que permiten la ejecución a partir de un solo impago, tal y como establecía la ley de 2013, o a partir de tres, como se fijó en una reforma posterior, determina que estas se sustituyan por el régimen establecido en la nueva ley hipotecaria. La norma fija el umbral de ejecución en 12 cuotas impagadas (o el 3% de la deuda), o bien en 15 (o el 7%) si se trata de la segunda mitad del préstamo, unas condiciones más equilibradas y de mayor protección para el consumidor. Además, la sentencia insta a sobreseer los miles de pleitos por desahucio que han permanecido paralizados a la espera de que el tribunal se pronunciase sobre esta cuestión. Se trata de todas las causas ( previas a 2013 y también posteriores a ese año) en las que la ejecución del préstamo se haya basado en un menor número de impagos que el establecido por la nueva regulación.

El fallo del Supremo reducirá así buena parte de la inmanejable maraña judicial que se ha generado en los últimos años en torno a las hipotecas y los desahucios. Lo hará, además, con un criterio claro y razonable, que dará respuesta a numerosas situaciones de desahucio, generadas especialmente durante los años de la crisis y a las que la banca no ha sabido dar una respuesta lo suficientemente sensible. El fallo del Supremo llega a un mercado en el que tanto la aplicación de la nueva ley, que entró en vigor en junio, como la propia práxis de las entidades –que aplican ya desde hace tiempo y mayoritariamente el umbral de los 12 impagos– han implantado reglas más equitativas y dirigidas a impulsar un sector hipotecario más garantista y menos judicializado.

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