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Casos en los que el autónomo genera deudas con la Seguridad Social y sus consecuencias

En función de cuándo y cómo se salde la deuda se pagarán unos sobrecostes mayores o menores.

El autónomo puede generar deudas con la Seguridad Social por más de una vía. En la mayoría de las ocasiones se relacionan con el impago de las cuotas del propio autónomos a la Seguridad Social. Pero también puede deberse a la falta del pago de cuotas de los empleados que pueda tener contratados.

Desde Are2Abogados han analizado ambas circunstancias y las consecuencias de que el autónomo genere deudas a la Seguridad Social. Por ejemplo, si el profesional tiene empleados a cargo, y no ha pagado las cuotas, la primera consecuencia será hacer frente al abono de las prestaciones. Lo mismo sucedería en el caso de que se despidiera a algún trabajador y hubiese que abonarle la prestación por desempleo.

Como comentamos, también puede ocurrir que no se paguen las cuotas del propio autónomo. En ese caso el trabajador no se beneficiaría del cobro de las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad. Según aclaran desde el despacho, se informará al trabajador de la situación para que se ponga al día de los pagos. Además, los jubilados tendrán que hacer frente al pago de las cuotas si quisieran acceder a la jubilación.

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Tipos de recargos

Según informan desde la Seguridad Social, tendrán lugar diferentes recargos, en función del tiempo que se tarde en saldar la deuda. Si las cuotas se aboban en el primer mes del vencimiento habrá un recargo del 10%. Si se abonan en el segundo mes, un 20%. Los recargos pueden ascender hasta el 35% si no se han cumplido las obligaciones que vienen marcadas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

Aplazar los pagos

Podría darse el caso de que no se disponga de liquidez para hacer frente al pago de las deudas, en ese caso es posible retrasar o aplazar los pagos. Hay que recordar que la deuda con la Seguridad Social existe de manera formal cuando ésta emite una reclamación del pago.

Se puede pedir un aplazamiento de la misma cuando ésta supere el doble del salario mínimo interprofesional. En el caso de que la deuda supere los 30.000 euros habrá que presentar un aval.

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