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Tipos de autónomos societarios y cómo cobrará cada uno de ellos

Estos profesionales pueden facturar o cobrar nómina en función de las participaciones que tengan de la sociedad.

Como su propio nombre indica, una Sociedad está compuesta por Socios. Esta figura, en función del capital que mantenga en la Sociedad, las funciones que realice y la actividad que desempeñe la Sociedad cobrará de una forma u otra. Esta figura será la del autónomo societario o administrador, dependiendo de las circunstancias. En la asesoría Ayuda T Pymes, especializada en autónomos y pequeñas empresas, han realizado un profundo análisis de las diferentes fórmulas que tiene esta figura para cobrar, en su blog Gestron.

Según informan estos especialistas en la mencionada web, a la hora de cobrar, los autónomos societarios pueden hacerlo o bien emitiendo factura por los trabajos realizados o bien cobrando una nómina como administrador de la sociedad. Si se hace según el segundo caso, esto debería estar reflejado en los estatutos de la sociedad y se aplicaría una retención superior al 35% y del 19%, si el negocio no supera los 100.000 euros en el periodo anterior.

¿Factura o nómina?

Existen distintos tipos de autónomos societarios, indican desde Gestron. Uno de ellos son los autónomos que son socios administradores. Estos son aquellos que dirigen la empresa. Tienen, además, un 25% de las participaciones de la sociedad y suelen emitir factura mensualmente. Solo en el caso de que dispongan de un 25% menos de las participaciones de la sociedad pueden cobrar nómina.

Por otro lado, destacan los autónomos societarios que no ejercen funciones de dirección. En estos casos el autónomo tiene menos del 33% de las participaciones de la empresa, de ser así puede cotizar en el Régimen General; mientras que si poseyera más del 33% de las participaciones, deberá ser autónomo y facturar mensualmente.

Pago mensual de más de 300 euros

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social y a las cuotas que deben abonar mensualmente, los autónomos societarios calculan su cuota mensual a la Seguridad Social a partir de una base mínima más elevada. Según explican desde Gestron, para hacerse una idea de lo que deben abonar se calcula la cuota tomando la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, por tanto, la base mínima de cotización se establece en 1214,08 euros mensuales. En ese sentido, mensualmente deben pagar una cuota de 364,22 euros.

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