Cambios en las normas de libros de autónomos, tras una nueva Orden
El BOE ha publicado recientemente la Orden HAC/773/2019 de 28 de junio, qu regula la llevanza de los libros y que introduce cambios en formatos que afectan a autónomos.
Cambios en la contabilidad de ciertos profesionales autónomos. El Boletión Oficial del Estado ha publicado recientemente de la Orden HAC/772/2019 de 28 de junio, que establece cómo se regula la llevanza de los libros de IRPF, cuestión que afecta a los profesionales autónomos.
La principal novedad y obligación a la que hay que prestar atención es que será necesario anotar en los libros de ventas e ingresos, y en los libros de compras y gastos, el número de identificación fiscal de la otra empresa implicada en la operación.
El artículo 6 de la Orden establece que los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales y que determinan sus rendimientos por estimación directa deberán llevar adecuadamente el Libro Registro de ingresos, el Libro Registro de gastos, el Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos y en el Libro Registro de bienes de inversión.
Estos libros también servirán para constar las operaciones a efectos de las declaraciones del IVA. Según la propia Orden, la Agencia Tributaria va a publicar en su página web un formato tipo de libros registros con el objetivo que poner más fácil a los autónomos el cumplimiento de sus obligaciones. El objetivo, según recalca la normativa, es facilitar el cumplimiento de las actividades fiscales en los profesionales.
Otras normas para la llevanza de los registros
Todos los libros registros que se mencionan en esta orden tienen que ser llevados con claridad y precisión, siguiendo el orden de fechas, contabilizando siempre en euros y eliminando espacios en blanco, tachones o raspaduras. A la hora de totalizarlo, habrá que hacerlo por trimestre o por año.
Por otro lado, cuando los libros sean llevados por medios electrónicos habrá que conservar los ficheros y archivos para que sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados permitan la interpretación de los datos.
Por último, los autónomos que realicen varias actividades deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y si los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.