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Supervisión

El Banco de España exige rectificar 271 anuncios de banca por publicidad engañosa

La mayoría de los problemas gira en torno al cálculo de la TAE, mientras el regulador ultima una circular que elevará el control de la publicidad

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.
Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España. Pablo Monge

El Banco de España continúa con su batalla para que las entidades financieras cumplan con los más exigentes estándares en cuanto a su publicidad. El organismo que gobierna Pablo Hernández de Cos informó ayer de que notificó “111 requerimientos a las entidades financieras para que rectifiquen su publicidad de productos bancarios en el segundo trimestre del año, 49 menos que en el trimestre previo”. “Durante 2018, el número total de este tipo de actuaciones fue de 309”, agregó el supervisor.

La conducta en cuanto a la publicidad es una de las grandes preocupaciones del supervisor bancario. Ya en el primer trimestre del año lanzó su primera ofensiva, con un total 160 requerimientos a las entidades financieras para que rectificaran su publicidad de productos bancarios, frente a los 30 del mismo periodo de 2018. En el primer semestre de 2019, el número de requerimientos se sitúa, por lo tanto, en 271, lo que supone que ya se ha alcanzado el 87,7% del número de notificaciones lanzadas en el conjunto del pasado ejercicio.

Los motivos más habituales de las exigencias de rectificación de comunicaciones publicitarias se refiere al cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente). Esta debe aparecer incluso en la publicidad de aquellos productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones, señala el supervisor bancario. Existen determinados créditos que no cobran intereses pero que sí aplican comisiones, que deben incluirse en la TAE. Por ejemplo, un crédito a un año por 1.000 euros al 0% pero con una comisión de apertura de 100 euros arrojaría una TAE del 10%.

El supervisor que dirige Pablo Hernández de Cos asegura que sigue reforzando los mecanismos para monitorizar la publicidad de productos y servicios en redes sociales y nuevos canales digitales de comunicación en el marco de su función de control de la publicidad de los productos bancarios. “El propósito de este seguimiento es asegurar que los clientes reciban una información clara, suficiente, objetiva y no engañosa”, sentencia.

Un poder supervisor que quiere la CNMV

Nadia Calviño. La ministra de Economía ha defendido en numerosas ocasiones la necesidad de modificar el sistema de supervisión financiera, ahora disgregado en tres organismos para tres sectores: banca, vigilada por el Banco de España, seguros y fondos de pensiones, bajo la batuta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGFSP), y los productos de inversión y los mercados, en los que la CNMV manda. El objetivo es implantar el modelo twin peaks, con dos vigilantes: el Banco de España aseguraría la solvencia de todo el sector financiero, mientras que la CNMV, que velaría por la integridad del mercado y, al mismo tiempo, por la comercialización de todos los productos financieros sin distingos.

De hecho, desde el pasado 1 de julio ha sometido a audiencia pública una nueva circular sobre la publicidad de los productos bancarios que sustituye a la que está en vigor desde 2010. La norma, que recibirá sugerencias hasta el próximo 28 de agosto, incluye la exigencia de mantener un registro en el que se anotará y conservará toda la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias difundidas por la entidad.

Otra de las novedades es que establece un régimen específico para la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos y criterios relacionados con la publicidad en redes sociales. Así, en este tipo de medios se dará la TAE, las comisiones en caso de que las haya y la dirección de una página web informativa en la que se contenga toda la información.

El Banco de España, como ya hace, podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias.

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