La legislación laboral puede mejorarse, pero no incumplirse
La proliferación de sentencias contradictorias sobre las nuevas formas de trabajo plantea el debate de si es necesaria una regulación especifica
El debate sobre la naturaleza jurídica de la relación que une a los riders con las plataformas digitales está todavía lejos de zanjarse, pero su clarificación avanza a golpe de sentencia. La última hasta el momento, hecha pública ayer, declara como relación laboral el vínculo entre la plataforma Deliveroo y un numeroso grupo de repartidores que prestaron servicios para la empresa desde octubre de 2015 a junio de 2017, fecha en que la compañía modificó su modelo de contrato. El fallo respalda el criterio defendido por la Seguridad Social, los sindicatos y los trabajadores afectados, que calificaban como laboral la relación, frente a la pretensión de la plataforma de considerar a los riders como autónomos. Pese a que el fallo puede recurrirse, la sentencia analiza sólida y detalladamente los indicios de facto que permiten calificar la relación como laboral, y que pueden resumirse en el hecho de que los repartidores realizaban su labor en condiciones dirigidas y determinadas por la empresa, la cual controlaba la marca y también la aplicación informática, al tiempo que carecían por sí mismos de cualquier atisbo de organización empresarial.
No es la primera vez que la jurisprudencia se enfrenta a la tarea de tener que delimitar la naturaleza jurídica de nuevas formas de trabajo. Así ocurrió con una sentencia histórica del Tribunal Supremo de 1986 en la que el alto tribunal definió los criterios que sirvieron para determinar la relación laboral de los mensajeros con sus empresas. La proliferación de fallos judiciales contradictorios respecto a las plataformas digitales y sus colaboradores apunta a que antes o después la jurisprudencia deberá realizar una labor similar y aclarar definitivamente esta cuestión, con independencia del tipo de contrato firmado por los trabajadores o de la calificación que la empresa otorgue a la relación.
El conflicto sobre la naturaleza jurídica de las nuevas formas de trabajo en la economía digital no es privativo de España, sino que se está produciendo en otros países, como Francia o EE UU. La nueva economía ha generado modelos de negocio que necesitan elevadas dosis de flexibilidad para operar y que pueden encontrar dificultades en una regulación pensada para otro perfil de servicios. Ello puede respaldar, sin duda, la necesidad de abordar una regulación específica para este modelo de actividad, pero en ningún caso justificar un uso fraudulento de la legislación laboral en perjuicio de los derechos de trabajadores.