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Endesa paga a la CNMC 23 millones por una multa arrastrada de 2012

El Supremo anuló la multa original, pero el organismo la recalculó y fijó la misma cuantía

Vista aérea de una subestación eléctrica de Endesa.
Vista aérea de una subestación eléctrica de Endesa.

Tras siete años de batalla en los tribunales, Endesa ha acabado por pagar una multa de 23 millones que le impuso Competencia en 2012. La eléctrica recurrió inicialmente a los tribunales y logró que el Supremo anulase la resolución sancionadora, obligando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a recalcular la multa. Pero el organismo, que se ha lanzado a repetir las multas anuladas por los tribunales cuando sea posible en su estrategia de lograr que las empresas acaben pagando, recalculó la multa y fijó la misma cuantía. La eléctrica ha procedido a pagar.

El 22 de febrero de 2012, la entonces Comisión Nacional de Competencia impuso a Endesa Distribución dos sanciones por un importe conjunto de 23 millones de euros por una supuesta conducta abusiva en el mercado de las instalaciones eléctricas consistente en presentar ofertas económicas por instalaciones no reservadas al tiempo de informar al solicitante de suministro de las condiciones técnico-económicas de su solicitud.

Endesa recurrió a la Audiencia Nacional, que suspendió el pago de la multa, pero desestimó el recurso de la eléctrica. La compañía acudió entonces al Supremo. El 14 de julio de 2017, el Supremo dictó una sentencia en la que estimaba parcialmente el recurso interpuesto con relación al motivo esgrimido sobre falta de proporcionalidad de la multa. El tribunal anuló la resolución sancionadora y ordenó a la CNMC recalcular el importe.

La CNMC procedió a ejecutar la sentencia con los criterios exigidos por el Supremo y acabó imponiendo la misma multa, como ha hecho recientemente con otras muchas sanciones, como las impuestas a Correos o a Cellnex este mismo año. La CNMC sostiene que en numerosas ocasiones el resultado de aplicar el criterio del Supremo se traduce en multas más altas que las originales. Como está prohibido el reformatio in peius, es decir, poner una multa mayor que la recurrida, la CNMC acaba repitiendo la multa.

"Endesa Distribución Eléctrica ha procedido, en marzo de 2019 y dentro del periodo voluntario, a abonar la multa impuesta por importe de 23 millones de euros", concluye la compañía en su informe semestral registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Bono social

En sus cuentas semestrales, Endesa también explica que el litigio sobre quién debe asumir la carga de financiar el bono social lo dirimirá el tribunal de la UE. Inicialmente, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias en los recursos interpuestos por Endesa y otras eléctricas contra la obligación de financiar el bono social establecida en el antiguo artículo 45.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. El Supremo reconoció el derecho de Endesa a que se le reintegrasen todas las cantidades que hubiera abonado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes. La Administración promovió incidentes de nulidad contra dichas sentencias, pero el Tribunal Supremo los desestimó. Ante dicha desestimación, la Administración interpuso sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que falló a favor de la Administración obligando al Tribunal Supremo a retrotraer las actuaciones del recurso de modo que el Tribunal Supremo presentase una cuestión prejudicial (pregunta previa a dictar sentencia) sobre la aplicabilidad al caso del derecho comunitario.

El pasado 17 de julio, el Supremo, en procedimiento seguido por otra empresa del sector, ha notificado un auto con las dos preguntas que hace al Tribunal Europeo. En la argumentación de dichas preguntas sostiene que la obligación de financiación del Bono Social no es proporcional ni transparente (artículo 3.2 de la Directiva eléctrica) y que para el Tribunal Supremo el asunto es claro: no tiene duda de la certeza de su sentencia anulatoria del sistema de financiación del Bono Social que el Tribunal Constitucional anuló por el recurso de amparo. Cinco magistrados del Tribunal Supremo han votado ese auto pero uno ha emitido voto particular en contra de la decisión mayoritaria, sosteniendo que el Bono Social era una obligación de servicio público proporcional y transparente. Ahora decidirá el Tribunal Europeo, y con su decisión el Tribunal Supremo dictará nuevas sentencias, incluida la de Endesa

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