La similitud de opciones binarias y CFDs con juegos de azar abre una a vía para litigar
El bufete Zunzunegui cree que la advertencia de la CNMV al restringir estos productos facilita reclamar pérdidas por vía judicial
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cogió el relevo de la autoridad europea ESMA el 27 de junio prohibiendo indefinidamente las ventas a minoristas de opciones binarias y restringiendo las de contratos por diferencia (CFD). La dura resolución que publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), comparando estos instrumentos de inversión con juegos de azar, podría dar alas para litigar a quien ha perdido su dinero.
Así lo expuso ayer Fernando Zunzunegui, experto en Derecho financiero y fundador del bufete que lleva su apellido, que recuerda que, según los datos oficiales, entre el 74% y el 89% de los inversiones minoristas pierde su dinero cuando invierte en CFDs. Estos son una suerte de contrato a futuro en el que el inversor acaba cobrando o pagando la diferencia entre el precio final del valor y el fijado al inicio, a menudo con una inversión mínima que, apalancada, multiplica las ganancias o, más habitualmente, las pérdidas. Su uso es común entre mayoristas como seguro ante cambios de divisa pero la CNMV los califica de producto “complejo”, de “riesgo alto”, y poco adecuado para minoristas, que además pagan elevadas comisiones por parte de las plataformas de internet que las comercializan.
A su vez, con las opciones binarias se apuesta un dinero a la subida o bajada de un valor y se recibe lo pactado, o cero, en función de si la predicción se cumple. La CNMV alertó de que son “instrumentos financieros que presentan características más próximas a los juegos de azar que a las inversiones financieras”.
El supervisor de los mercados dijo de ambos derivados, además, que están sujetos a “campañas de marketing engañosas, estrategias de comercialización agresivas y prácticas inapropiadas”. Una batería de argumentos que Zunzunegui cree posible utilizar para reclamar judicialmente las pérdidas sufridas, comenzando por acogerse a la regulación de juegos de azar del Código Civil o a la jurisprudencia del Supremo en esta materia. Esta estrategia, asevera, permitiría reclamar la nulidad de los contratos o, al menos, defenderse ante las reclamaciones de cantidad que las plataformas comercializadoras presentan contra los usuarios que se endeudaron para “apostar” en el mercado.