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¿Pyme o autónomo? Cosas a valorar para decantarte por una u otra figura

Ingresos, responsabilidad o trámites a realizar son algunos de los factores que se deben valorar en la actualidad.

A la hora de emprender un negocio se puede elegir entre hacerlo como persona física o, en cambio, constituir una sociedad para ello. Dependiendo de diversos factores, saldrá más a cuenta tributar como empresa que hacerlo como autónomo.

Y es que si tiene un importante flujo de ingresos y beneficios, desde el portal Jubilación y Pensión, un canal de información de la aseguradora MAPFRE, apuntan que resulta más beneficioso tributar como empresa a través del Impuesto de Sociedades porque tiene tipos fijos del 30% sobre los beneficios y del 25% para los primeros 120.202,41 euros en aquellas empresas que tengan cifras de negocio inferiores a los 8 millones de euros.

En cambio, si la cifra de volumen es muy alta y se está dado de alta como autónomo, al tener que aplicar el IRPF y ser éste un impuesto progresivo, los tipos impositivos podrían llegar hasta el 43% al ser mayor el volumen de renta.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta la responsabilidad. Por ejemplo, una persona física asume directamente el riesgo de todas las acciones empresariales que desarrolle y no existen diferencias entre el patrimonio social ni el individual, de hecho, su responsabilidad es ilimitada. Al contrario, cuando uno posee una sociedad, sí que se diferencia el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios.

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Pasar de persona física a jurídica

Hay casos en los que el autónomo decide pasar de personalidad física a jurídica. En esas situaciones lleva más tiempo y más trámites burocráticos. Aunque sí que hay una diferencia, las personas físicas no están obligadas legalmente a aportar un capital mínimo, mientras que las jurídicas, salvo algunas excepciones, sí lo están.

Para proceder al cambio, primero hay que informar a la Seguridad Social. Después habría que inscribir y registrar la sociedad limitada obteniendo un certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre que se va a poner a la sociedad es original.

Habría que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que no debe ser inferior a 3.000 euros. Después se deben redactar los estatutos de la sociedad, que deberán incluir el nombre, el domicilio, el objeto y el capital social y la forma tanto de gestión de la misma, como de adopción de acuerdos. Y constituir la sociedad ante notario. Por último, y una vez se haya obtenido el Número de Identificación Fiscal de la Empresa, habrá que inscribirla en el Registro Mercantil y presentar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y darla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

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