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¿Ya has presentado la Renta? Pues viene el Impuesto de Sociedades

Deberán presentarlo las sociedades aunque no hayan desarrollado actividades o no hayan obtenido beneficios

Una vez se ha presentado la declaración de la Renta , toca seguir con los impuestos, en este caso, el Impuesto de Sociedades. Se trata de un impuesto que grava la renta de las sociedades y que se debe presentar aunque no se hayan desarrollado actividades o se hayan obtenido beneficios durante el ejercicio.

Este impuesto deben presentarlo las sociedades mercantiles, es decir, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o laborales. También están sujetos a él las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las cooperativas, las sociedades unipersonales, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de interés económico y las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.

Para presentar el impuesto se deben cumplimentar el modelo 200, que es la declaración del Impuesto de Sociedades y de entidades con presencia en territorio español, pero que se constituyeron en el extranjero. Esta declaración es de uso general.

Modelos a presentar

Por su parte, el modelo 220 corresponde al régimen de tributación de los grupos de sociedades. Es obligatorio para las sociedades como las cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el modelo 220 y además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el modelo 200.

La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Se puede domiciliar el pago del 1 al 20 de julio.

En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.

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