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Multa a Deloitte por la auditoría de las cuentas de Abengoa

La sanción es por el ejercicio 2014, el anterior a la crisis de la empresa, y la resolución está recurrida ante la Audiencia Nacional

Torre de Abengoa en la planta de Solúcar, ubicada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
Torre de Abengoa en la planta de Solúcar, ubicada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla).Marcelo del Pozo (Reuters)
Ricardo Sobrino

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha sancionado a la firma Deloite por dos infracciones graves de la legislación de auditoría de cuentas en la auditoría de Abengoa de 2014, el año previo al estallido de la crisis de la empresa, según ha sabido CincoDías de fuentes judiciales y ha confirmado la propia firma, que ha recurrido la multa. Los problemas se han detectado en relación con la deuda y los ingresos de ingeniería y construcción.

El ICAC sanciona a Deloitte y al socio responsable de la auditoría de Abengoa por la infracción contemplada en el artículo 34. b) del texto refundido de la ley de auditoría de cuentas: “el incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”.

Deloitte pidió a la Audiencia Nacional la suspensión de la multa, la de la prohibición de auditar las cuentas de Abengoa por tres años y también pidió que no se publicase la sanción en el boletín oficial del ICAC. Paradójicamente, ha sido un auto denegando esa suspensión cautelar el que ha desvelado la existencia de la multa antes incluso de ser publicada por el ICAC.

Las infracciones graves se refieren a la ausencia de evidencia documental en papeles de trabajo de las conclusiones alcanzadas por Deloitte en el área de deuda financiera y en el área de ingresos de la actividad de ingeniería y construcción de Abengoa. La cuantía de la multa no ha sido desvelada oficialmente, pero fuentes próximas al caso judicial han señalado que se acerca a los 1,5 millones de euros.

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Aunque hasta ahora no se ha conocido, el ICAC abrió el expediente sancionador el 22 de febrero de 2017, un día antes de la prescripción de la infracción. El ICAC impuso la multa en febrero de 2018. Deloitte presentó primero un recurso de alzada al Ministerio de Economía (del que depende el ICAC), que resolvió desfavorablemente en relación a sus intereses en octubre pasado, y después otro recurso ante la Audiencia Nacional, además de la solicitud de suspensión cautelar. En febrero pasado, los jueces notificaron que denegaban la suspensión cautelar, decisión que está ahora recurrida ante el Supremo.

“El expediente nace en un control de calidad y no en un control técnico y según las facultades que se reconocen al ICAC para los controles de calidad estos no deben tener una vocación sancionadora. Además, el PCAOB [equivalente estadounidense del ICAC] realizó de forma paralela otro control de calidad periódico y las conclusiones fueron que los trabajos estaban bien hechos y perfectamente documentados”, sostiene Deloitte.

“En el recurso sostenemos que el trabajo de auditoría fue adecuado, y la aportación de mayores evidencias o mejor documentación pondrían de manifiesto que no se desprenden evidencias que puedan afectar ni a las cuentas anuales ni al informe de auditoría”, añaden desde la firma sancionada, que también argumenta que “los asuntos en discusión admiten un alto grado de interpretación en aspectos en los que no hay ni guías ni instrucciones publicadas ni por el ICAC, ni por la CNMV, ni por otros reguladores”.

Deloitte auditó las cuentas de Abengoa de 2012 a 2017. En los tres primeros años firmó una auditoría limpia, sin salvedades ni advertencias sobre sus estados financieros. Abengoa llegó a valer casi 4.000 millones de euros y era una de las compañías emblemáticas del Ibex. En noviembre de 2014 hizo saltar las alarmas cuando se descubrió una fórmula poco ortodoxa de computar la deuda. Surgieron dudas sobre la liquidez de la compañía y las luces rojas se encendieron definitivamente el 3 de agosto de 2015 con el anuncio de una ampliación de capital por 650 millones.

Esto desembocó, tras un frustrado rescate de Gonvarri, en la solicitud de preconcurso de acreedores el 25 de noviembre de 2015. El proceso afloró un gran agujero patrimonial que ha provocado la pérdida de casi todo el valor para los accionistas, ventas de activos, despidos y sucesivas reestructuraciones de la deuda. La Plataforma de Perjudicados por Abengoa denunció a Deloitte en 2016 ante el ICAC alegando que en sus informes de 2012, 2013 y 2014 se encontraba en condiciones de continuar con sus operaciones “con normalidad”, lo que, a su juicio, no se correspondía con la situación real.

Rechazo de la suspensión cautelar

La firma auditora Deloitte ha visto rechazada su solicitud de suspensión cautelar de la sanción del ICAC en un auto de la Audiencia Nacional fechado a 31 de enero de 2019, al que ha tenido acceso CincoDías. “Los hechos imputados y por los que se ha sancionado a la parte recurrente aparecen, en principio, con una entidad suficiente como para denegar la suspensión solicitada, al encontrarse [una] falta que afecta claramente a la credibilidad y ejercicio de sus funciones de auditoría”, señala el documento. .

El auto añade que no se considera que “el importe de las sanciones pecuniarias impuestas hubiera de causarle perjuicios irreparables o de difícil reparación y mucho menos frustrar la finalidad legítima del proceso”. Del mismo modo, respecto a la petición de Deloitte de no publicar la sentencia en los boletines oficiales, el documento detalla que “el interés público en el caso litigioso aparece representado por hacer llegar a los consumidores el acuerdo sancionador, en aras del beneficio del mercado, de modo que este es prevalente al daño que puede ocasionarse a la empresa”.

Además, señala que “ha de valorarse, más que el solo dato de la publicación, el contenido o naturaleza de la conducta que se sanciona y también que el interés público representado por hacer llegar a los consumidores el acuerdo de aquel Tribunal en aras del beneficio del mercado, es prevalente al daño que puede ocasionarse a la empresa, el cual en cualquier caso, sería reparable si obtuviese sentencia favorable a su pretensión anulatoria”.

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Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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