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La Audiencia confirma la multa de un millón a Deloitte por la auditoría a Santander en 2011

Un voto particular del ponente del tribunal estima que debió anularse la sanción

Fachada con el logo de Deloitte en uno de sus edificios.
Fachada con el logo de Deloitte en uno de sus edificios.Roberto Machado (Getty)
Ricardo Sobrino

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de un millón de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) había impuesto a Deloitte por dos infracciones graves en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del grupo Banco Santander y de Banco Santander relativas al ejercicio 2011.

En una sentencia a la que ha tenido acceso CincoDías, la Sala de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso presentado por la firma auditora para eludir la multa que le había impuesto el organismo adscrito al Ministerio de Economía en mayo de 2017 y le imputa dos cargos.

El primero de ellos se refiere a la “desproporción” en los honorarios percibidos por Deloitte en concepto de trabajos no relacionados con los servicios de auditoría respecto de los de auditoría, lo que según el ICAC podría afectar a la independencia de la firma en la realización de su trabajo estrictamente auditor. El segundo cargo se refiere a determinados trabajos de consultoría prestados a Santander “que podrían suponer una autorrevisión en la posterior labor de auditoría” y por la participación en ellos de la socia Carmen Barrasa Ruiz, que posteriormente también participó en las labores de auditoría.

Según detalla el documento, “la imputación que se hace es no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia que procedían”. De esta forma, la sentencia concluye que Deloitte facturó por realizar trabajos distintos de los de auditoría “el 236%” más de lo ingresado por los trabajos propiamente de auditoría. Según el tribunal de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo “esta desproporción conllevaba una amenaza de interés propio a la independencia” y añade que “debió ser detectada y evaluada en los correspondientes papeles de trabajo”.

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Respecto al segundo de los cargos, el tribunal estima que “aun admitiendo el carácter limitado de los cuatro trabajos de consultoría y de la participación de doña Carmen Barrasa Ruiz en los mismos y en la misma tarea posterior de auditoría, la conclusión a la que llega la sala es la de la insuficiencia de las salvaguardas recogidas en los papeles de trabajo a efectos de garantizar el principio de independencia”.

Por ello, finalmente la Audiencia ha fallado en desestimar el recurso presentado por Deloitte para eludir la multa y por tanto deberá pagar el millón de euros que reclama el ICAC, además de las costas del proceso.Fuentes de la auditora han señalado que ya se ha interpuesto el correspondiente recurso de casación. “Confiamos en que nos sea favorable”, aseguran.

La sentencia refleja, en este sentido, un voto particular. En primer lugar,explica que “en las fechas de autos no existía una prevención normativa que contemplara la proporción entre honorarios como amenaza a la independencia”. Igualmente añade que “el carácter limitado de los servicios de consultoría de referencia y de la actividad de Carmen Barrasa Ruiz invita a pensar que las salvaguardas en los papeles de trabajo son suficientes”.

Este voto particular corresponde al ponente del tribunal que juzgó el caso y que aduce que “debió estimarse el recurso contencioso y anularse las sanciones litigiosas”.

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Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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