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Cómo influye en la tributación la duración de un alquiler turístico

Al no tener carácter permanente, los rendimientos no disfrutan de la reducción del 60%

Vivienda en Sanchinarro, en Madrid.
Vivienda en Sanchinarro, en Madrid.
Marta Yoldi

A la hora de alquilar un inmueble con fines turísticos, al arrendador le pueden surgir las dudas siguientes: ¿Da lo mismo a efectos del IRPF cuánto tiempo arriende la vivienda? ¿Se tributa diferente si el alquiler es superior a 30 días? El delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en Cataluña, Jordi Baqués, responde que en materia fiscal la diferencia no la marca la duración de los contratos de alquiler sino otro aspecto.

En lo que se refiere al alquiler de una vivienda, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ofrece distinciones respecto a si éste es permanente o no. Jordi Baqués explica que la diferencia es ésta: "Si el contrato de arrendamiento está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que significa que tiene una duración mínima (actualmente) de cinco años (este plazo varía en función de la norma vigente en el momento del contrato), existe una ventaja fiscal para el titular del inmueble (que no actúa como empresario) y que lo alquila". Dicha ventaja fiscal es una reducción en el rendimiento obtenido por el alquiler (considerado rendimiento de capital inmobiliario) del 60% del mismo. Baqués aclara que lo que da derecho a esta reducción es el concepto de permanencia.

Hay que añadir que la reducción es aplicable a una vivienda y hasta a dos plazas de aparcamiento si éstas se han alquilado conjuntamente. Es importante añadir que esta reducción solo se aplica sobre los rendimientos positivos, es decir, que si el rendimiento fuera negativo no se aplicará esta reducción y, por tanto, el contribuyente podrá deducirse íntegramente esta pérdida.

Viviendas en la Playa Las Américas de Tenerife.
Viviendas en la Playa Las Américas de Tenerife.

Alquiler no permanente

Por lo cual, el alquiler que no es permanente no tiene derecho a la reducción mencionada en el IRPF. Es decir, que las rentas derivadas del arrendamiento de un inmueble con fines turísticos tributan al tipo del contribuyente sin la reducción del 60%. No importa el número de días que se tenga alquilada la vivienda al cabo del año con fines turísticos. Al no ser un arrendamiento con carácter permanente no da derecho a reducción.

"Lo mismo ocurre con todo tipo de arrendamientos que no sean permanentes", señala el delegado de la AEDAF en Cataluña. Si un propietario alquila una vivienda en la costa los meses de verano o lo hace a unos estudiantes o profesores durante los meses del curso académico, "se considera que el alquiler es de temporada, no tiene carácter de permanencia", añade Baqués. Como tampoco es aplicable la reducción a los rendimientos por el alquiler de locales de negocio o de plazas de aparcamiento arrendadas por sí solas.

"La definición de lo que es una vivienda turística, que hacen ayuntamientos o algunas comunidades autónomas, es relevante para otra clase de regulación o para las licencias administrativas, pero no a efectos de la reducción por alquiler", declara Jordi Baqués. En definitiva, en materia fiscal el alquiler de un inmueble con fines turísticos es equiparable a los alquileres de temporada.

Dos ejemplos

En el caso de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble con carácter permanente valga el ejemplo siguiente: los ingresos logrados son 100 euros. Se descuentan 20 euros de gastos, con lo que resultan 80. A éstos se le aplica la reducción del 60%, por lo que la cantidad que tributa son 32 euros. Si el tipo del contribuyente es el 25%, del rendimiento por el arrendamiento ha de tributar 8 euros.

En el caso de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble con carácter no permanente, donde se encuadran los arrendamientos con fines turísticos, valga el ejemplo siguiente: las rentas derivadas del alquiler son 100 euros. Se descuentan 20 euros de gastos, con lo que resultan 80. Si el tipo del contribuyente es el 25%, ha de tributar 20 euros.

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