Las empresas de la Bolsa española ya no tendrán que publicar cuentas trimestrales
Las operaciones vinculadas deberán ser justificadas con un informe y comunicadas de forma inmediata a la CNMV
Las empresas cotizadas que lo deseen podrán seguir presentando sus informes financieros trimestrales, pero aquellas a las que les suponga "una carga excesiva" o que perciban que su publicación les provoca "sufrir presiones "cortoplacistas" por parte del mercado podrán dejar de hacerlo. Esta es una petición que había hecho reiteradamente el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, puesto que España es una isla en Europa en cuanto a esta obligación.
España es uno de los pocos países de la UE que exige información financiera a cierre de marzo y de septiembre. Europa, a través de una directiva publicada en noviembre de 2013, eliminó la obligación de que las empresas cotizadas la obligación de publicar una declaración intermedia o un informe financiero trimestral, si bien España fue el único país, junto con Polonia y Rumanía que lo siguen exigiendo.
El Ministerio de Economía ha sacado a audiencia pública hasta el próximo 14 de junio, el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las cotizadas, como ha publicado Efe.
Otra novedad se refiere a las obligaciones de los grandes inversores. Los fondos de inversión europeos cuentan con un patrimonio de más de 15 billones de euros, unas 12,5 veces el PIB español. Y una parte importante de este dinero está en Bolsa, pero solo en excepcionales ocasiones los gestores dan explicaciones sobre cómo votan en las juntas de accionistas de las compañías en las que participan. Una vez aprobada la norma, será obligatorio que los fondos de inversión, los de pensiones y las aseguradoras de la Unión Europea se expliquen detalladamente.
"Las sociedades gestoras revelarán públicamente con carácter anual cómo se ha aplicado su política de implicación, incluidos una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto", señala la norma sometida a consulta.
Identificar a todos los accionistas
La directiva, que debería entrar en vigor el próximo 10 de junio también reconoce expresamente el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas formales y a sus beneficiarios últimos. Podrán conocer el nombre y los datos de todos ellos. En concreto, su nombre y datos de contacto, incluidos la dirección completa y, si se dispone de él, el correo electrónico del accionista y, cuando se trate de una persona jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad jurídica (LEI) o, en caso de que no se disponga de estos, su número de registro o número de identificación fiscal.
En teoría, todo esto para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y su implicación, pero también da poderes adicionales a las empresas. Estas conocerán a discreción cuáles son sus accionistas últimos. La normativa prevé que cada país limite este poder cuando los inversores posean únicamente un pequeño número de acciones, pero Economía ha preferido no imponer ningún límite.
Los intermediarios, incluso si son varios, deberán comunicar los datos de contacto de los accionistas “sin demora” con el objetivo de conocer la identidad del inversor siempre y en todo momento. También los depositarios centrales de valores –en España es Iberclear, de BME– tendrán la obligación de colaborar en la identificación de los socios. El objetivo es que las empresas puedan conocer sus accionistas reales.
Operaciones vinculadas
La norma establece la obligación de publicar en la CNMV la información relevante relativa a operaciones vinculadas, aquellas en las que está implicado un gestor o accionista directo o indirecto, que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por un experto independiente, a más tardar en el momento de su celebración.
Se publicarán la operaciones que supongan el 5% del patrimonio neto el 2,5% de la facturación de la cuenta de resultados individual o consolidada. El anuncio incluirá información sobre la naturaleza de la relación con la parte vinculada, el nombre de la parte vinculada, la fecha y el valor de la operación y aquella otra información necesaria para valorar si esta o estas son justas y razonables
La comunicación deberá ir acompañada además de "un informe emitido por un tercero independiente que evalúe si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas, incluidos los accionistas minoritarios, y que explique los supuestos en que se basa junto con los métodos utilizados".