_
_
_
_
Banca

La Audiencia ratifica la multa a PwC por la auditoría de Popular tras la fusión con Pastor

La sentencia revela que la sanción del ICAC se debe a que no revisó correctamente esa operación. PwC ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Pablo Monge

La Audiencia Nacional ha ratificado la multa que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) impuso a PwC por la auditoría de cuentas de 2012 de Popular, en las que se recogía el efecto de la absorción de Pastor. Popular, tras sufrir serios problemas de liquidez, fue resuelto en junio de 2017, cuando fue adquirido por Santander, que pagó por él solo un euro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, estima que la big four y uno de sus socios han cometido "infracciones graves al haber incurrido en el incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

El fallo desvela que las cuitas se refieren al cómputo de la digestión de Pastor. En concreto, el reconocimiento del ajuste de 3.343,56 millones que realizó tras la fusión con Pastor, pero también de activos intangibles por 243,58 millones y de un fondo de comercio de 1.743,33 millones. Esto supone en total el 3,4% del activo de las cuentas individuales y el 2,9% de las del grupo. A estas cifras se suman 492,7 millones por el fondo de comercio de Banco Popular Portugal, Targo Bank y Total Bank, que representan un 0,33% de las consolidadas.

La entidad publicó estos cálculos como un requerimiento de la CNMV a las cuentas de 2012. El propio Popular aseguró en un principio que la adquisición de Pastor –valorada en 1.246 millones de euros en acciones– era a un precio inferior al valor contable, lo que le generaría un colchón a su favor de 418 millones. Finalmente reconoció que no era así; al contrario, Pastor tenía un valor neto negativo de 497,1 millones, de acuerdo al informe de ese año.

El ICAC puso la lupa sobre estos cálculos de Popular. Y dictó dos multas por infracciones graves contra PwC de 119.908 euros y 149.885 euros, el 0,12% y el 0,15% de los honorarios de auditoría facturados en el ejercicio precedente.

El secretario general técnico del Ministerio de Economía desestimó el recurso presentado por PwC y ahora la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia declina este otro recurso.

La sentencia estima que "el trabajo de los auditores no queda soportado en la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes". PwC, sin embargo, ha presentado un recurso de casación de esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

El fallo de la Audiencia Nacional dictamina que PwC no aplicó correctamente las normas técnicas de auditoría en las cuentas de 2012 del banco que presidía por entonces Ángel Ron. La entidad se apuntó ese año un fondo de comercio negativo, con su consiguiente aumento de los fondos propios. La sentencia, sin embargo, no entra a dirimir si las cuentas de Popular estaban bien o mal, pues el ICAC no realiza una auditoría paralela.

Pero la Audiencia es taxativa al dar la razón al supervisor de las firmas de auditoría. En esencia, constata que PwC no realizó las comprobaciones pertinentes sobre varios aspectos de las cuentas. Y como prueba exhibe los papeles de trabajo enviados al ICAC: a su juicio, no incluyen las verificaciones oportunas.

“En la documentación aportada por los auditores no constaba la realización de pruebas que acreditasen que los auditores habían obtenido evidencia adecuada y suficiente que les permitiese justificar y emitir su opinión sobre la corrección de la contabilización de esta operación, de fusión por absorción del Banco Popular sobre el Banco Pastor (....) con efectos contables desde el 17 de febrero de 2012 en cuanto a los valores razonables a los que se contabilizaron los activos y pasivos”, señala.

Los valores a los que hace referencia el ICAC y sobre los que la Audiencia Nacional certifica la ausencia de una comprobación correcta suponen “el 3,4% del total activo de las cuentas individuales [de Popular] y el 3,3% del de las consolidadas”. Así, la sentencia concluye que “el efecto acumulado de los incumplimientos señalados lleva a concluir que el contenido del trabajo ha sido sustancialmente distinto del que se hubiera obtenido de haberse observado las normas incumplidas, al ocasionar un posible efecto significativo”.”No puede considerarse que las deficiencias señaladas, sean aspectos meramente documentales, no solo por lo probado en cuanto al tipo de incumplimientos se refiere, sino también por la entidad de los mismos, en cuanto que desvirtúan la labor y finalidad del trabajo de auditoría en relación con los saldos citados”, agrega.

El documento indica que “la sanción no se construye sobre el mayor o menor acierto del informe de auditoría en la conclusión acerca de la fidelidad de la imagen que resulta de las cuentas auditadas, sino sobre la base de sí en la realización de los trabajos de auditoría que vienen a sostener el informe se han cumplido o no las normas técnicas”.

La Audiencia enumera varios ejemplos de incorrecciones: “Los auditores han pretendido justificar la obtención de una evidencia suficiente y adecuada para sus conclusiones con base a la supuestamente proporcionada por documentación interna de la entidad auditada, documentos internos de Popular en los que constan conclusiones manuscritas”. Por ejemplo, “Ok con recálculo realizado”. La sentencia recalca que ese “Ok” es insuficiente y que “se debiera haber dejado en los papeles de trabajo soporte del cálculo realizado”.

La Audiencia invoca una sentencia que afirma que “el incumplimiento de las normas de auditoría tiene un efecto significativo si afecta a cuestiones relevantes, que no puedan ser consideradas como meros incumplimientos formales y que son determinantes de desvirtuar la labor auditora, en cuanto que no permite conocer la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad auditada sin que se exija la acreditación de si puede producir potencialmente un perjuicio económico a terceros o a la empresa o entidad auditada”.

La calificación de infracción grave requiere la posibilidad de un “efecto significativo sobre el trabajo y el informe de auditoría” y que el hecho de que este llegara a producirse “podría constituir únicamente, en su caso, una circunstancia agravante de la responsabilidad del infractor, pero nunca el elemento del tipo del ilícito preciso para apreciar la concurrencia de este”.

PwC dice que no había errores significativos en las cuentas

PwC señala que "la sanción que impuso al ICAC, la menor de las posibles previstas en la ley, obedecía exclusivamente a un supuesto defecto de forma: en su opinión, en los papeles de trabajo del auditor no se había documentado suficientemente la revisión del cálculo del fondo de comercio". "Sin embargo, no cuestionaba esa partida ni el resultado de la auditoría ni que las cuentas del año 2012 reflejasen la imagen fiel", explica.

"Creemos que los argumentos del ICAC son subjetivos y sin respaldo en la práctica auditora. No existe una norma clara y objetiva que diga qué tipo de documentación hay que archivar en los papeles de trabajo. En este caso concreto, PwC incluyó en los papeles de trabajo dos memorandos de 85 y 67 páginas para documentar el análisis del fondo de comercio, pero el ICAC consideró que además había que haber incluido los archivos excel que se utilizaron -que estaban referenciados- o los datos -que son públicos- de inflación, PIB y tipos de interés", indica la auditora. "Por todo esto, hemos recurrido la sanción ante el Tribunal Supremo", revela.

"En nuestra opinión, este tipo de sanciones ponen en evidencia la inseguridad jurídica que vive el sector, tanto por los temas sancionados como por la cuantía de la sanción, puesto que, aun siendo la menor de las posibles previstas en la ley, es absolutamente desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta que la supuesta infracción es por un tema formal menor", añade PwC.

La Audiencia rechaza estos argumentos. En particular que se trate de una infracción leve y el hecho de que no se haya probado un efecto sobre las cuentas sea eximente de una infracción.Además, el ICAC y los jueces niegan que las deficiencias sean "meros incumplimientos formales"; al revés, dicen que pueden desvirtuar la labor auditora y afectar a la imagen fiel.

Más información

Archivado En

_
_