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Banca

La sentencia: “El trabajo de auditoría de PwC podía estar desvirtuado"

La sentencia certifica que se incumplieron las normas técnicas en la revisión de las cuentas de Popular de 2012

Vista desde una de las ventanas de la Torre PwC en Madrid.
Vista desde una de las ventanas de la Torre PwC en Madrid.Pablo Monge

El fallo de la Audiencia Nacional dictamina que PwC no aplicó correctamente las normas técnicas de auditoría en las cuentas de 2012 del banco que presidía por entonces Ángel Ron. La entidad se apuntó ese año un fondo de comercio negativo, con su consiguiente aumento de los fondos propios. La sentencia, sin embargo, no entra a dirimir si las cuentas de Popular estaban bien o mal, pues el ICAC no realiza una auditoría paralela.

Pero la Audiencia es taxativa al dar la razón al supervisor de las firmas de auditoría. En esencia, constata que PwC no realizó las comprobaciones pertinentes sobre varios aspectos de las cuentas. Y como prueba exhibe los papeles de trabajo enviados al ICAC: a su juicio, no incluyen las verificaciones oportunas.

“En la documentación aportada por los auditores no constaba la realización de pruebas que acreditasen que los auditores habían obtenido evidencia adecuada y suficiente que les permitiese justificar y emitir su opinión sobre la corrección de la contabilización de esta operación, de fusión por absorción del Banco Popular sobre el Banco Pastor (....) con efectos contables desde el 17 de febrero de 2012 en cuanto a los valores razonables a los que se contabilizaron los activos y pasivos”, señala.

Los valores a los que hace referencia el ICAC y sobre los que la Audiencia Nacional certifica la ausencia de una comprobación correcta suponen “el 3,4% del total activo de las cuentas individuales [de Popular] y el 3,3% del de las consolidadas”. Así, la sentencia concluye que “el efecto acumulado de los incumplimientos señalados lleva a concluir que el contenido del trabajo ha sido sustancialmente distinto del que se hubiera obtenido de haberse observado las normas incumplidas, al ocasionar un posible efecto significativo”.”No puede considerarse que las deficiencias señaladas, sean aspectos meramente documentales, no solo por lo probado en cuanto al tipo de incumplimientos se refiere, sino también por la entidad de los mismos, en cuanto que desvirtúan la labor y finalidad del trabajo de auditoría en relación con los saldos citados”, agrega.

“Se debiera haber dejado en los papeles de trabajo soporte del calculo realizado”, señala el fallo

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El documento indica que “la sanción no se construye sobre el mayor o menor acierto del informe de auditoría en la conclusión acerca de la fidelidad de la imagen que resulta de las cuentas auditadas, sino sobre la base de sí en la realización de los trabajos de auditoría que vienen a sostener el informe se han cumplido o no las normas técnicas”.

La Audiencia enumera varios ejemplos de incorrecciones: “Los auditores han pretendido justificar la obtención de una evidencia suficiente y adecuada para sus conclusiones con base a la supuestamente proporcionada por documentación interna de la entidad auditada, documentos internos de Popular en los que constan conclusiones manuscritas”. Por ejemplo, “Ok con recálculo realizado”. La sentencia recalca que ese “Ok” es insuficiente y que “se debiera haber dejado en los papeles de trabajo soporte del cálculo realizado”.

La Audiencia invoca una sentencia que afirma que “el incumplimiento de las normas de auditoría tiene un efecto significativo si afecta a cuestiones relevantes, que no puedan ser consideradas como meros incumplimientos formales y que son determinantes de desvirtuar la labor auditora, en cuanto que no permite conocer la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad auditada sin que se exija la acreditación de si puede producir potencialmente un perjuicio económico a terceros o a la empresa o entidad auditada”.

La calificación de infracción grave requiere la posibilidad de un “efecto significativo sobre el trabajo y el informe de auditoría” y que el hecho de que este llegara a producirse “podría constituir únicamente, en su caso, una circunstancia agravante de la responsabilidad del infractor, pero nunca el elemento del tipo del ilícito preciso para apreciar la concurrencia de este”.

Papeles con más de un año de retraso

Solicitud. El ICAC pidió a PwC el 18 de diciembre de 2013 “la totalidad de los papeles de trabajo” de las auditorías de Popular de 2012, que entregó el 23 de enero de 2014. Pero el el 20 de febrero de 2015, más de un año después, envió documentación adicional. La sentencia “cuestiona el valor probatorio de estos documentos, no solo por la remisión tardía (...) y sin que haya causa que avale que no fueran aportados de inicio, sino también porque de dicha documental tampoco constaba la evidencia que afirman los auditores haber obtenido, ya que en esa documentación entregada posteriormente no constan referencias a los papeles de trabajo entregados inicialmente al ICAC, ni en los inicialmente entregados constan, así mismo, referencias a estos entregados con posterioridad, ni están fechados, ni se incluye quién los ha elaborado ni quién los ha firmado”.

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