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Autónomo de baja: ¿qué derechos tienes tras los últimos cambios?

Los derechos, coberturas y plazos han sido recientemente modificados.

Las bajas médicas de los trabajadores autónomos han sufrido modificaciones recientemente. La primera de ellas, tal y como señalan desde un análisis realizado por Aurum Consultores, es la obligación de cotizar por contingencias comunes y profesionales. Esto influirá en el coste mensual para el autónomo, que será más elevado en lo que a cotizaciones se refiere. Sin embargo, habrá que diferenciar de forma obligatoria los casos que sean derivados de enfermedad o accidente laboral de los que sean provocados por una enfermedad común. Dependiendo de ello, durante la baja se cobrará una cuantía u otra, diferenciándose también las condiciones de cobro.

Exento de abonar las cuotas

El autónomo percibirá un subsidio del 60% de su base reguladora si tramita la baja del 4º al 20º día de incapacidad. Por su parte, a partir del día 21 de baja recibirá un subsidio del 75% de su base reguladora. Solo quedará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social en caso de que la baja alcance los 60 días. A partir del día 61, no deberá abonar la cuota.

En cuanto a las bajas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, el trabajador autónomo podrá solicitarlas si el accidente se produce dentro de la jornada laboral o in itinere. Mientras que si se trata de enfermedades profesionales, éstas deben estar relacionadas con la actividad que desempeña.

Cuando la baja se haya cursado debido a accidente laboral o enfermedad profesional, el autónomo percibirá un 75% de su base reguladora a partir del 2º día de baja y quedará exento de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por contingencias profesionales.

Por otro lado, también ha habido cambios en las bajas por maternidad. El subsidio de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas desde que empieza el periodo de descanso, mientras que los padres disfrutarán de 8 semanas de descanso. No obstante, la madre podrá transferir 10 de las 16 semanas al otro progenitor si así lo desea. Ambos recibirán una prestación del 100% de su base reguladora y desde el momento de la baja quedan exentos de pagar las cuotas sociales.

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