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El convenio estatal de hostelería ya incluye a los repartidores de las plataformas digitales

El BOE acaba de publicar la ampliación de este acuerdo firmado por patronal y sindicatos que recoge una nueva categoría profesional para estos trabajadores

Un grupo de repartidores de comida a domicilio.
Un grupo de repartidores de comida a domicilio.Cinco Días
Raquel Pascual Cortés

Los repartidores de comida a domicilio de las plataformas digitales han dado un paso más en el reconocimiento de sus derechos laborales. Tras varios pronunciamientos de la Inspección de Trabajo y varias sentencias de los tribunales que han considerado a estros trabajadores asalariados y no autónomos –aunque también hay pronunciamientos judiciales en sentido contrario–, ahora han sido las patronales y los sindicatos del sector hostelero quienes les han reconocido una categoría profesional específica.

Así ha quedado recogido en la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo. Concretamente, el ámbito funcional de este pacto sectorial, que regula las condiciones de estos trabajadores de hostelería de toda España, recoge ya “el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

Además de incluir este tipo de servicios de reparto dentro del acuerdo estatal, incluye específicamente una categoría profesional: “Repartidor/a de comida y bebida”. Y define su trabajo como el que “participa en la distribución de comida y bebida desde los establecimientos de preparación, elaboración y venta, a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor, con la preceptiva licencia cuando esta sea necesaria, por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas”.

Es más, en el texto se reconoce que “la citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella”. De esta forma el acuerdo estatal de la hostelería deja la puerta abierta a incluir nuevas profesiones que surjan en el marco de la economía de plataformas digitales.

No obstante, al tratarse de un acuerdo estatal, no recoge los salarios correspondientes a cada categoría profesional ni otras condiciones como jornada o descansos. Por ello, según fuentes de la Federación de Servicios de CC OO, a partir de ahora, los sindicatos se dispondrán a convocar todos los convenios colectivos del sector, sobre todo los provinciales y autonómicos, para determinar los salarios que cada uno de estos convenios recogerán para los repartidores. Estas retribuciones podrán ser diferentes en cada territorio en función de los estándares de vida y los negociadores del convenio.

De momento, la categoría de repartidor de comidas y bebidas ha quedado incluida en el “Grupo Profesional Tercero” donde están también los ayudantes de camareros; monitor o cuidador de colectividades; asistente preparador/mondador de catering o asistente de restaruración moderna”.

Desde esta Federación de CC OO, aseguraban hoy que la inclusión de esta nueva categoría profesional “allana jurídicamente el camino para el reconocimiento como asalariados de estos trabajadores” que son habitualmente contratados de forma mercantil como autónomos o autónomos económicamente dependientes (trades), en el mejor de los casos. Así, estas mismas fuentes defendían que con esta medida, pactada entre las patronales y los sindicatos (CC OO, UGT y CIG), “los repartidores abandonan el limbo legal en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería”.

Sin embargo, consultados varios abogados laboralistas, coinciden en que jurídicamente esta nueva categoría profesional no modifica el debate existente sobre el carácter laboral (asalariado) o mercantil (autónomo) de estos trabajadores con las plataformas digitales que les dan trabajo.

“Técnicamente, la existencia de una categoría profesional en un convenio no prueba la relación laboral de un trabajador con la empresa; se tendrá que seguir determinando cómo presta el servicio ese repartidor, y si cumple o no los principios de ajenidad y dependencia que son los que marcan si existe o no laboralidad”, explicó Daniel Cifuentes, socio del área Laboral de Pérez-Llorca.

De igual opinión se mostró el profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Valencia, Adrián Todolí, para quien este reconocimiento de categoría profesional tendrá una relevancia más de convicción o psicológica que técnica, en los jueces y en los inspectores de Trabajo, a la hora de determinar la laboralidad de la actividad de estos repartidores.

Si bien, Todolí, si apuntó a que, una vez que los convenios provinciales o autonómicos fijen un salario para estos profesionales y de cara a futuras acciones de la Inspección de Trabajo, cuando ésta considere que son asalariados –como se ha pronunciado mayoritariamente hasta ahora–, sí podrá determinar los salarios y cotizaciones adeudadas en función de salario del convenio y no del salario mínimo como hace en la actualidad.

Cifuentes abrió otro frente al sugerir la posibilidad de que las plataformas digitales o la asociación que las represente puedan alegar, por ejemplo, que su actividad no es residual de la hostelería, –como en el caso de Glovo, cuyos repartidores transportan otros productos– por lo que este convenio no sería de aplicación.

Aires nuevos para la formación

Otra de las novedades de este acuerdo estatal es la creación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo. Será un instrumento paritario en el que estarán las patronales y los sindicatos firmantes del citado acuerdo y que tendrá como finalidad la prestación de servicios de fomento de la formación profesional en el sector; investigación y mejora del empleo de hostelería y turismo; y acciones de mejora de la salud laboral. Será una fundación similar a otras dos existentes ya en el sector de la construcción y la industria del metal.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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