Si no hay retenciones, ¿hay que presentar el modelo 111?
¿Quién y en qué circunstancias debe cumplir con esta obligación y tributaria?
El modelo 111 es el documento que trimestralmente deben presentar las empresas y trabajadores autónomos para declarar las retenciones que han practicado durante ese periodo de tiempo a trabajadores, profesionales y empresarios.
A menudo surge la incógnita de si es necesario presentarlo en el caso de que no se hayan aplicado retenciones. En este sentido, la Agencia Tributaria aclara que están obligados a presentar ese modelo todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo
Por otro lado, desde Hacienda advierten que deberá presentarse este modelo como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables. la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto.
“No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas”, añaden.
En cuanto a la periodicidad y a la forma de presentación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el modelo 111, vienen determinadas por el tipo o categoría en el que se encuentre encuadrado el declarante.
En el caso de las grandes empresas y de las Administraciones públicas con un presupuesto superior a los 6 millones de euros la periodicidad será de carácter mensual y obligatoriamente electrónica.
El resto de casos tiene una periodicidad trimestral y admite presentación en papel salvo en el caso de las administraciones públicas y las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que no sean consideradas como grandes empresas.