Los 10 consejos de los técnicos de Hacienda para la campaña de la renta
Desde Gestha recomiendan a los contribuyentes revisar el borrador para asegurarse de que no tributan por maternidad y paternidad o para aprovechar las deducciones autonómicas
La campaña de la renta del ejercicio 2018 arranca el próximo martes, 2 de abril, con algunas importantes novedades respecto a la declaración del IRPF de años anteriores. El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconseja revisar a fondo el borrador que facilita el fisco para aprovechar al máximo las deducciones y las novedades fiscales.
Los técnicos de Hacienda recuerdan que este año se acaba con la presentación de la declaración de la renta en papel, pudiendo presentarse la declaración mediante la aplicación móvil, internet, telefónicamente o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los datos fiscales ya están disponibles para quien los reclame.
Cerca de 20 millones de contribuyentes presentarán la declaración de la renta en la campaña que arranca la próxima semana y que concluye el próximo 1 de julio. El 70% de las declaraciones saldrá a devolver, según los técnicos de Hacienda. Desde Gesthan han elaborado un decálogo de consejos para abordar el pago del impuesto sobre la renta. Estas son las principales pautas que ofrecen:
Prestaciones y exenciones
Por primera vez en esta campaña, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar por IRPF, después de que el Tribunal Supremo así lo decretara en octubre de 2018. Aunque en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria deberán aparecer ya como exentas, desde Gestha recomiendan revisarlo para asegurarse.
Los técnicos recuerdan también que en el ejercicio 2018 los límites exentos de becas públicas y entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para estudios reglados se elevan de 3.000 a 6.000 euros para el segundo ciclo universitario y de 18.000 a 21.000 euros para el tercer ciclo.
En el caso de los premios de loterías y apuestas, la exención de 2.500 euros se elevó hasta 10.000 euros en aquellos concedidos desde el 5 de julio de 2018. El resto del monto tributa al 20%, aunque el ganador recibe el premio con la retención ya practicada y el monto no figura en la base general del IRPF con lo que no limita la petición de becas o prestaciones.
Además, desde enero de 2018 la cuantía entregada en vales o cheques de comida queda exenta de tributar hasta los 11 euros diarios, frente a los nueve que regían anteriormente.
Inmuebles en alquiler
Gestha recuerda que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo sin edificar, generan una renta a efectos fiscales del 2% de su valor catastral, o el 1,1% si no ha sido revisado en los últimos 10 años. Además, los contribuyentes deben incluir como rendimiento del capital inmobiliario los alquileres turísticos.
Ganancias patrimoniales
Los técnicos de Hacienda recuerdan que las ayudas del Plan PIVE para la compra de vehículos, o las ayudas para la compra o reforma de viviendas, son ganancias patrimoniales que, aunque suelen venir ya incluidas en el borrador, deben revisarse para asegurar que están correctamente reflejadas.
Desde 2018, subrayan en Gestha, las ayudas públicas “se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado”.
De otra parte, los rendimientos negativos del ahorro podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio con un límite que en 2018 ha subido al 25%. Esta opción también opera sobre los saldos negativos de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de 2015 a 2017.
Cambios familiares
Los cambios de situación familiar así como las minusvalías deben reflejarse debidamente en la declaración de cara al ingreso mínimo familiar y a las posibles deducciones disponibles, explican los empleados de Hacienda.
Desde 2018, además, se equipara la fiscalidad de los contribuyentes que tienen toda su familia en el extranjero a la de los que la tienen en España.
Gestha recomienda también revisar si compensa declarar los ingresos mínimos de los descendientes, puesto que las rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 euros anuales pueden arrojar menos beneficios que ventajas tiene que hagan la declaración sin estar obligados.
Deducciones especiales
Una importante novedad de este ejercicio que se amplía en 1.000 euros la deducción por maternidad por los gastos de guardería o centros de educación infantil de hijos menores de tres años. Gestha matiza que la ventaja fiscal opera también en el año en que el hijo cumpla los tres años hasta un mes antes de que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Este año, además, se elevan en 250 euros por cada hijo –entre agosto y diciembre, lo que equivale a 50 euros mensuales- la deducción por familia numerosa a partir de cada hijo por el que se exceda dicha condición.
La cuantía es de 1.200 euros anuales, o 100 mensuales, si se solicita anticipadamente, o de 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial.
Otra novedad es la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad cuando carezca de rentas, salvo exentas, superiores a 8.000 euros al mes y sin derecho a deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.
Deducciones autonómicas
Dada la enorme disparidad en la política fiscal de cada comunidad autónoma, desde Gestha considera “particularmente importante dedicar un poco de tiempo” a estudiarlas. Especialmente en lo que se refiere a deducciones por gastos por estudios de los hijos, por adopción o alquiler de vivienda, por ejemplo.
Además, la deducción sobre las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla ha crecido del 50% al 60% y La Rioja ha establecido nuevos mínimos por discapacidad de los descendientes.
Alquiler y compra de vivienda
La deducción por alquiler de la vivienda habitual desapareció en 2015 pero sigue en vigor para quien la obtuviera antes y permite deducirse hasta el 10,05% de las cuotas si la base es inferior a 24.107,2 euros. Todas las comunidades, salvo Murcia, ofrecen también deducciones autonómicas particulares.
A su vez, la deducción por compra de vivienda habitual se canceló desde enero de 2013 pero permite a los beneficiarios anteriores seguir deduciéndose hasta el 15% de los gastos de adquisición, con un máximo de 9.040 euros al año. “Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo”, advierten desde Gestha, donde explican que “Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda”.
Cláusula suelo
En el caso de los consumidores que recibieran una compensación por las cláusulas suelo de su hipoteca durante 2018, la cuantía y sus intereses está exenta de tributar. Conviene repasar este punto del borrador y tener en cuenta que sí deberán de regularizarse las cuantías obtenidas si afectan a la deducción aprovechada por la compra de vivienda.
Donativos y planes de pensiones
De un lado, los técnicos de Hacienda recuerdan que las aportaciones a partidos políticos y las donaciones permiten deducirse un 20% del pago hasta 600 euros anuales.
De otra parte, Gestha insta a comprobar que el borrador incluye las aportaciones a los planes de pensiones antes de validarlo, ya que estos pagos permiten reducir la base imponible.
Autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia que trabajen en su propia vivienda, el borrador de la renta incluirá nuevas casillas que les permitirán deducirse los gastos de agua, gas, luz, teléfono e internet hasta en un 30% sobre los metros cuadrados de la vivienda, salvo que prueben que destinan a su labor profesional una superficie mayor.
Este año también podrán deducirse gastos en establecimientos de restauración y hostelería en los que paguen con medios electrónicos, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero (o 53,34 y 91,35 euros si pernoctan fuera por un desplazamiento).