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La banca deberá ser más clara al convertir en renta vitalicia una pensión privada

La única beneficiaria era su mujer, pero no las tres hijas

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.Efe
Miguel Moreno Mendieta

El caso se remonta a 2003, cuando Eliseo, un cliente de Ibercaja, se jubiló. Esta persona tenía contratados dos planes de pensiones de la antigua caja de ahorros de Zaragoza. En total había ahorrado 36.247 euros en los dos productos.

En la sucursal de Ibercaja le recomendaron rescatar ese dinero en forma de renta asegurada mensual de 238 euros, a cobrar durante 15 años. Si él fallecía antes de ese periodo, la renta le correspondería a su mujer, Herminia.

Así, el capital del plan de pensiones se destinó a una prima para un seguro de vida-ahorro con la aseguradora Caser Ahorrovida (participada por Ibercaja).

El caso es que los 15 años de viencia de la renta se truncaron antes de tiempo, puesto que en 2008 falleció Herminia y en 2010 Eliseo.

Las tres hijas de Eliseo

Cuando su padre falleció, las tres hijas (Milagros, Mónica y Noelia), reclamaron a Ibercaja que sigueran pagando los 238 euros de renta vitalicia hasta la finalización del contrato, en 2018. Sin embargo, desde la caja se negaron al considerar que la única beneficiaria subsidiaria de la renta era su madre, que ya había fallecido.

Un juzgado de primera instancia falló a favor de las hijas, al considerar que no se había podido probar que su padre hubiera sido correctamente informado sobre la posibilidad de designar a otros beneficiarios del plan de pensiones tras el fallecimiento de su esposa. La Audiencia Provincial revocó la sentencia, y las tres hijas de Eliseo y Herminia llegaron al Tribunal Supremo, que ha acabando fallando a su favor, en una sentencia hecha pública a finales de enero.

El Alto Tribunal ha considerado que la información que recibió Eliseo no fue la “adecuada”, en lo referente a las opciones de cobro del plan de pensiones, y los diferentes riesgos de cada una. En la documentación que recibió “no consta de manera expresa que el derecho a cobrar la renta garantizada se extinguiera si fallecían él y su esposa”, argumentan los magistrados.

La sentencia del Supremo también recuerda que un plan de pensiones es un prodcuto de ahorro para completar la pensión de jubilación, y no puede convertirse en un producto financiero más complejo al participar una aseguradora.

Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de la asociación de usuarios de servicios financieros, Asufin, “la sentencia es buena, aunque el Supremo podía haber aprovechado para aplicar el control de transparencia en este tipo de productos. Tarde o temprano, este tipo de productos complejos que se han contratado masivamente van a llegar a tribunales porque un consumidor medio, sin conocimientos específicos, no puede tomar la mejor decisión para sí mismo”.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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