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La justicia califica de accidente laboral el asesinato del jefe de su esposa

El marido sospechaba que ambos mantenían una relación sentimental

accidente laboral
EFE

La justicia ha calificado como accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada, que actuó al sospechar que existía una relación sentimental entre ambos.

La sentencia (accede a ella aquí), dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, asevera que el hecho de que concurra una culpabilidad civil o criminal en los hechos no impiden su consideración como accidente laboral. Lo determinante, según la ley, es que el suceso esté vinculado con el trabajo. Y, en este caso, tal y como establecen los magistrados, que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto “indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”.

El suceso tuvo lugar en mayo de 2015. El autor de los hechos, quien decía tener la certeza de que su mujer y su jefe mantenían una relación sentimental, se dirigió en su furgoneta a primera hora de la mañana al lugar donde el fallecido se encontraba trabajando, un semillero en Campohermoso, un pequeño pueblo de Níjar, en la provincia de Almería. El agresor entró en las instalaciones, donde también se encontraba el hijo del difunto, y le disparó tras una conversación causando su muerte.

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Poco tiempo antes, también se había dirigido al lugar donde se hallaba su esposa cuidando de su madre con alzhéimer, y la asesinó sin posibilidad de reacción alguna, propinándole un disparo, primero en el hombro y luego en la cabeza a bocajarro. Pese a que el matrimonio tenía problemas, la mujer no había presentado ninguna denuncia previa contra su marido, ni existían antecedentes de maltrato.

El culpable del asesinato declaró en la vista oral, tras arrepentirse de los crímenes, que su intención era suicidarse, después de que el difunto y su mujer, que había decidido separarse de él (aunque seguían viviendo en la misma casa), le hubieran reconocido, según su versión, que mantenían una relación. También, afirmó que el fallecido le había dicho "cornudo y cobarde" en la conversación previa a su muerte, lo que le habría llevado a dispararle.

La sentencia recoge que, en los días previos al suceso, el autor del asesinato había presionado en varias ocasiones al jefe de su mujer para que la despidiera. Peticiones a las que se había negado el fallecido alegando que era la trabajadora a quien le correspondía dejar su empleo, si es que eso era lo que quería. Circunstancia que refuerza la conexión “directa e inmediata con el trabajo” que aprecia el TSJ en su resolución.

Después de que el caso se resolviera en la vía penal, la viuda del asesinado reclamó a la Mutua que se reconociera lo sucedido como accidente laboral. Esta, sin embargo, se negó, limitando su prestación a la derivada de contingencias comunes (algo menos de 400 euros mensuales), lo que provocó que la viuda se dirigiera a los juzgados de lo Social. Después de que en primera instancia se declarara el carácter profesional de la contingencia, lo que incrementaba la pensión a 880 euros, el TSJ ha desestimado el recurso interpuesto por la Mutua. Una decisión que habría sido distinta si la agresión se debiera a razones personales entre su autor y la víctima.

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