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Propiedad intelectual
Tribuna
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Derechos de autor con poco sabor

El sabor de un queso solo puede ser protegido cuando quepa calificarlo de “obra”, según la Justicia europea

Getty Images

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado un esperado pronunciamiento en materia de propiedad intelectual: la sentencia de 13 de noviembre de 2018 (Asunto C-310/17). Este pronunciamiento resuelve la cuestión prejudicial acerca de si el derecho de la Unión se opone a que el sabor de un alimento (un queso, en el procedimiento en curso) quede protegido por el derecho de autor.

El tribunal parte de que el sabor de un alimento solo puede ser protegido por el derecho de autor cuando dicho sabor pueda calificarse como una “obra” en el sentido de la Directiva 2001/29/CE.

Además de los clásicos requisitos de originalidad y expresión, el tribunal concreta que el concepto de “obra” contemplado en la directiva “implica necesariamente una expresión del objeto de la protección del derecho de autor que la identifique con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente”.

Lo contrario dificultaría la labor de las autoridades encargadas de la protección de los derechos de autor, así como la identificación por los agentes económicos de los objetos protegidos, en perjuicio de la seguridad jurídica.

Así las cosas, el tribunal parte de dos argumentos para resolver la cuestión planteada:

A la vista de ello, el tribunal concluye que la directiva se opone a que una normativa nacional se interprete de forma que conceda la protección del derecho de autor al sabor de un alimento.

Futuros avances técnicos

Con ello, pareciera que el tribunal abre la puerta a que esta conclusión pueda verse afectada en función de la evolución de la tecnología, si bien lo hace con una buena dosis de cautela.

En el futuro, los operadores jurídicos deberían valorar si los avances técnicos permiten sustituir la identificación esencialmente subjetiva de los sabores de los alimentos de la que parte el razonamiento del tribunal europeo.

Cabe destacar que el tribunal holandés planteó una segunda cuestión prejudicial para el caso de que el tribunal resolviera que la directiva no se oponía a que el sabor del alimento pudiera ser protegido mediante derechos de autor. Así, se preguntaba al tribunal por los requisitos que se deben cumplir para poder proteger el sabor de un alimento mediante derechos de autor, el alcance de esta protección (si se refiere solo al sabor o también a la receta del alimento de que se trate) y la forma de acreditación de Eleventuales violaciones de derechos de autor.

Aunque es lógico que el tribunal europeo no se pronuncie sobre estas preguntas, a la vista de su respuesta sobre la cuestión principal suscitada, serían todas ellas cuestiones de gran transcendencia práctica en el caso de que, en el futuro, a la vista de los avances de la técnica, se pudiera llegar a considerar que cabe el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual sobre el sabor de un alimento.

En todo caso, a pesar del eventual desarrollo de la técnica, aun podría ser discutible si un sabor tiene la suficiente sustancia para poder ser objeto del derecho de autor. Si se analiza una obra pictórica, el objeto de protección sería el cuadro particular, pero no individualmente sus colores, estilo o el tema en él representado (y, por ello, el derecho de autor ampara la existencia de cuadros sobre un mismo tema siempre que la forma concreta de representación sea distinta).

Extrapolando lo anterior al mundo culinario, nos preguntamos si el sabor de un alimento debería considerarse equivalente al cuadro en su conjunto o sería equiparable al color, estilo o tema del cuadro.

Elena Ordúñez y Alejandro Díaz son abogados en PONS IP. 

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