Ventajas fiscales al crear una sociedad holding
Un conglomerado de pymes bajo una corporación matriz puede derivar en ventajas fiscales para todas las partes.
El abanico de formas jurídicas que puede tomar una empresa es variado. Una de las opciones que existen se llama sociedad holding, que se definen como aquellas que tienen como objeto social la adquisición de participaciones de terceras empresas.
En otras palabras, puede decirse que se trata de la existencia de una empresa dominante y una o más empresas subordinadas a ella. De este modo, una empresa posee el control del resto, todas ellas con personalidad jurídica propia pero sin poder de control en la gestión.
Probablemente, en este punto la primera cuestión que te surja sea la de qué ventajas fiscales tiene esta forma jurídica.
Según los expertos de Ramón Asociados, la principal ventaja radica en la consolidación fiscal. Es decir, un régimen por el cual es posible acogerse si la sociedad posee al menos el 75% de la participación accionarial. De esta forma, podrá ser considerada una entidad propia de cara al Impuesto de Sociedades.
Esto va ligado al hecho de evitar una doble imposición en este impuesto, con independencia de si las filiales se encuentren o no en España.
De esta forma, el contribuyente es la sociedad matriz, lo que resulta muy favorable para compensar beneficios y pérdidas entre las empresas que forman el grupo. “La responsabilidad del pago tributario recae sobre la empresa dominante al aplicarse este régimen”.
Otra gran ventaja es la reducción del 95% hasta el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la posibilidad de contar con una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado, las operaciones no deberán documentarse, a pesar de ser vinculadas, lo que supone una reducción importante de los sobrecostes administrativos.
Para las empresas subordinadas también resulta muy atractivo poder acogerse a los beneficios fiscales correspondientes que de forma unitaria quizás no podrían obtener.