Individual, TRADE, colaborador... ¿Cuántos autónomos hay y para qué sirven?
Existen varios tipos de profesionales autónomos. Cada uno con sus ventajas y peculiaridades.
Los trabajadores autónomos son aquellos profesionales que desarrollan una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, y que para ello se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, también denominado RETA.
Existen varios tipos de trabajadores autónomos, según un documento elaborado por la Asociación de Emprendedores y Empresarios Autónomos (AEA) . Unos de los más comunes son las personas físicas que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. Esta es la modalidad más común: el autónomo o empresario individual.
Pero hay otras variedades, en función de los objetivos del negocio, la relación con los clientes, etc. También existen los socios administradores de sociedades, que están obligados al alta en el RETA, dado que no pueden cotizar a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. A este tipo de autónomos se les denomina autónomos administradores o autónomos societarios.
Por otro lado tenemos a los autónomos dependientes que son aquellos autónomos, empresarios o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. A estos autónomos se les denomina TRADE, o Trabajador Económicamente Dependiente. No pueden tener trabajadores a su cargo, y su situación debe estar regida por un contrato con la empresa para la que prestan sus servicios.
Si se dedican a la actividad agrícola son autónomos agrarios. Estos cuentan con un régimen especial de cotización, denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA.
Autónomos colaboradores, parte de la unidad familiar
Aparte, existen autónomos colaboradores. Se trata de un familiar directo del trabajador autónomo titular, que convive y trabaja para él. El autónomo colaborador es considerado como parte de la unidad familiar y, por tanto, solo está obligado al alta en Seguridad Social, quedando sus obligaciones con la Agencia Tributaria englobadas en la declaración correspondiente de la mencionada unidad familiar.
Por otra parte destacan los Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares y los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias