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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La tutela efectiva de jueces y tribunales

Los legisladores tienen profundos estudios, gran capacidad técnico-jurídica y son un poder independiente

EFE

Tutelar significa conceder amparo al que tiene un problema y solicita su resolución, pero otra acepción es la de servir de guía en el desarrollo de una actividad, proteger y defender.Es eso lo que se espera cuando se impetra justicia ante el juez o tribunal competente.

Los ciudadanos que acuden a la justicia no pretenden mendigar un favor de un posible benefactor. Solicitan la solución de un conflicto que ha de resolverse con todas las garantías.

Alfonso X ya expresaba en Las siete partidas: “por la sentencia acaban las contiendas que los hombres han entre sí delante de los juzgadores y alcanza cada uno su derecho”. El fuero juzgo advertía que el juez debe dar cumplida razón de lo que juzgó.

El derecho a la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión se consagró en el artículo 24-1 de la Constitución española. Puede decirse que ha sido uno de los preceptos más invocados desde que se creó el Tribunal Constitucional y ha producido una importante y valiosa doctrina.

Históricamente se estableció en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y más tarde en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. En la actualidad se ha incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Protege y garantiza no solo el libre acceso a los tribunales de Justicia, sino también el derecho a obtener una resolución integral de la controversia sometida a su valoración, de forma fundada. Las sentencias serán siempre motivadas y además deben ser claras, precisas y congruentes con la petición del demandante y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito haciendo las declaraciones que estas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos del debate.

La claridad y congruencia debe también exigirse a cualquier resolución judicial que se pronuncie sobre cuestiones importantes, es decir incluso a los autos “aunque la parquedad de su fundamentación jurídica merezca un tratamiento más permisivo” según la Ley Orgánica del poder Judicial.

Con carácter general se entiende que carecen de congruencia las resoluciones que no respondan a lo pedido por el justiciable o dejen sin resolver algún extremo importante de la demanda, como determina la jurisprudencia constitucional. Por tanto se consideran incongruentes las resoluciones del juzgador que concedan “más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado, cosa diferente a lo solicitado por ambas partes o grave en un recurso más de lo que ya estaba el recurrente, salvo que se hubiera adherido a la apelación”

La incongruencia contraria al derecho a la tutela judicial para ser apreciada debe constituir una desviación importante del tema a resolver, que suponga una modificación sustancial de los términos en que se haya producido el debate.

Causa indefensión, sin duda, una resolución omisiva, en la que el juzgador deje sin resolver la pretensión central presentada. Hay que insistir en que no tiene relevancia un pequeño olvido del asunto a decidir.

Otro tipo de incongruencia es la que se produce por error, en aquellos casos en que se resuelve una cuestión esencial mediante un error del juez, una equivocación, vulnerándose el derecho a la tutela por denegación técnica de justicia. Si solicito un desahucio y se otorga un arrendamiento, por ejemplo.

Como sostuvo el jurista alemán Von Ihering, el derecho no es otra cosa que una protección del ordenamiento jurídico que ampara las condiciones de relación de los ciudadanos en la vida social.

Las normas internacionales y las constituciones de todos los países desarrollados han consagrado el derecho a la tutela de jueces y tribunales en los que se confía porque están formados por personas con profundos estudios, gran capacidad técnico-jurídica y constituye un poder independiente.

Se trata de conseguir una respuesta concreta y efectiva, la solución de la controversia presentada con argumentos lógicos para fundamentar el fallo y que se pronuncie sobre el objeto concreto del problema planteado. Es esta, sin duda, una garantía que puede exigir el que pide justicia. Todo ser humano puede equivocarse, por eso se han establecido las apelaciones recurriendo a tribunales superiores que pueden revisar la resolución que se estime no ajustada a derecho.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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