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El Registro de Titularidades Reales, ya a disposición de Hacienda, la Fiscalía y la policía

Los Registradores presentan su herramienta contra el blanqueo Adán niega conflicto con los notarios: "todos podemos contribuir"

María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores, y su vicedecano, José Miguel Tabarés.
María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores, y su vicedecano, José Miguel Tabarés.P. R.

El Registro de Titularidades Reales, base de datos creada por el Colegio de Registradores para poder conocer quiénes son las personas físicas que se encuentran detrás de las sociedades, ya se encuentra disponible para las entidades públicas con algún tipo de papel en la lucha contra el blanqueo de capitales, como Hacienda, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Sepblac o la Fiscalía.

El Colegio, que ha presentado esta mañana el Registro, ha informado de que la primera fase de la herramienta ya se encuentra operativa. Para que fluya la información solo queda esperar a que las organizaciones e instituciones mencionadas desarrollen su propio software de acceso a los datos. Es decir, no tendrán que hacer las peticiones una a una, sino que habilitarán sus propias aplicaciones para que puedan acceder al contenido del Registro con un par de clics.

En una segunda etapa, se facilitará el acceso al Registro a quienes ostentan la condición de sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. En la tercera y última, estarán habilitados a solicitar información cualquier particular que acredite un interés legítimo.

La decana del Colegio, María Emilia Adán, ha subrayado que con esta base de datos los Registradores dan un paso adelante en su colaboración en la lucha contra el blanqueo. "El Centro Registral Antiblanqueo ya aporta anualmente 16.000 indicios al Sepblac y a las Fuerzas de Seguridad, pero ahora de una manera ágil y actualizada va a poder saberse quién está detrás o delante de las sociedades; es un paso más certero porque no se limita a aportar indicios", ha aseverado. Adán también ha remarcado que el Registro "es de acceso público pero no indiscriminado", y que respetará, en todo caso, las limitaciones legales y las que establezca el derecho a la protección de datos.

La decana, que ha tratado de evitar cualquier polémica con los Notarios, sí ha subrayado que "esta herramienta es un Registro y no una base de datos". La Orden Ministerial que dictaminó la creación de este instrumento desató una fuerte controversia entre el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado, que incluso llegó a impugnar su creación ante la Justicia.

Tres opciones

Desde este año, las sociedades deberán acompañar la presentación de las cuentas anuales con una declaración que identifique a sus titulares reales. Tendrán dicha consideración las personas físicas que controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto. Si no existe nadie que controle ese porcentaje del capital, deberán aportarse los datos del administrador como "titular real asimilado", en palabras del vicedecano de los Registradores, José Miguel Tabarés.

Según ha explicado Tabarés, a través del Registro pueden conocerse, en primer lugar, los titulares reales de una sociedad; en segundo término, las sociedades de las que es titular una persona física; y, finalmente, las sociedades que se encuentran en la cadena de control de una tercera sociedad.

La responsabilidad del administrador

"El administrador que firma las cuentas asume la responsabilidad de que los titulares reales declarados efectivamente lo son", ha aseverado Adán, quien ha subrayado que esta es, precisamente, la gran "fortaleza" del nuevo sistema. El hecho de que se aporte información falsa, puede enfrentarse incluso a un delito por falsedad en documento mercantil. La segunda palanca sobre la que, según los Registradores, descansa la efectividad del Registro es que, en caso de que la sociedad no presente sus cuentas anuales, tendrá muy difícil operar en el tráfico mercantil. Por ejemplo, no podrá presentarse a concursos públicos o en caso de concurso, este será declarado culpable.

Finalmente, ante las dudas planteadas por la falta de actualización del Registro (una vez presentadas las cuentas, si se modifica la titularidad real no existe la obligación de comunicarlo), el Colegio responde que "el máximo interesado" en modificar los datos será el administrador. "Los administradores de este país son diligentes", ha concluido Adán.

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