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En colaboración conLa Ley
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Empresa familiar
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El blindaje de los protocolos familiares

Existen mecanismos para compatibilizar los intereses de la compañía y los de los fundadores

Es un hecho estadístico que un gran número de empresas familiares, pese al buen funcionamiento de su actividad, se quedan atascadas en la sucesión familiar y no superan la segunda generación. Aunque el carácter familiar sea una garantía de compromiso y sacrificio en la creación y vida de una compañía, también puede llevar aparejados problemas de sucesión o participación de nuevos miembros de la familia.

Por ello, es muy recomendable que las empresas familiares de cualquier tamaño acudan a la figura del protocolo familiar para "regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa". El objetivo es ordenar la sucesión en su cabeza y, al tiempo, evitar conflictos para compatibilizar los intereses de la empresa –crecer y desarrollarse al máximo– con los de la familia fundadora.

Además, resulta útil para dejar establecidos los principios en los que se basará el desarrollo de la empresa y los mecanismos de resolución de conflictos familiares. De la misma forma, el protocolo familiar prepara los mecanismos de control, supervisión y participación económica de futuras generaciones en la empresa y su capacidad de decisión a la hora de designar nuevos capitanes para el proyecto.

Sin embargo, el protocolo familiar se suele encontrar con un importante problema: cómo trasladar las obligaciones y pactos de la familia al ámbito de la compañía, de manera que lo que la familia decida hoy vincule a futuras generaciones en su relación con el proyecto empresarial, ya que de nada sirven las obligaciones que se puedan establecer en el ámbito familiar si no pueden trasladarse a la empresa.

Hasta ahora, el único mecanismo que se podía aplicar para superar este escollo era el legalmente previsto: acudir al establecimiento de cláusulas penales estatutarias que castigasen el incumplimiento de los pactos específicos inscritos en el Registro Mercantil. Es decir, se trasladaba algunos de los pactos del protocolo a los estatutos sociales y se preveía en ellos las sanciones en caso de incumplimiento.

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Esta fórmula, especialmente regulada en la ley, tiene el importante inconveniente de que únicamente se lleva al ámbito societario algunas de las previsiones del protocolo familiar, quedando el resto de ellas ajenas a la vida de la empresa. Se mantiene así, en parte, la separación entre los dos ámbitos.

Sin embargo, determinada doctrina jurídica defiende que podía establecerse en los estatutos sociales la obligación inexcusable para los socios de cumplir íntegramente el protocolo familiar. De esta forma, si no lo cumplieran, podrían ser excluidos de la empresa. Se configuraría esta obligación de respeto al protocolo como una prestación accesoria (figura prevista y regulada en la legislación societaria) y, por tanto, contenida en los estatutos sociales, con plena eficacia y obligación para socios actuales y futuros.

Mediante una reciente resolución, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha confirmado esta posibilidad de blindaje del protocolo, aceptando –bajo ciertas premisas– la validez y eficacia obligacional de esta prestación accesoria. De esta manera, una vez preparado el protocolo familiar, puede ser protegido íntegramente mediante su otorgamiento ante notario, y el establecimiento, con los requisitos correspondientes, de la obligación accesoria para los socios de respetarlo y acatarlo, bajo pena de ser expulsados de la sociedad en caso contrario.

Ello supone que los socios afectados por la prestación accesoria quedan obligados por el protocolo familiar y deben respetar las previsiones que se hicieran en el momento de otorgarlo, sean socios presentes o futuros. De este modo, queda superado el problema y es posible trasladar a la empresa la totalidad del protocolo familiar, y puede comprometerse a todos los miembros de la familia que queden vinculados a la compañía y a los socios afectados por la prestación accesoria en el cumplimiento de los principios y obligaciones de este. Así se favorece el crecimiento empresarial, la concordia familiar y la vinculación de la familia al proyecto empresarial a futuro.

Rafael Azpitarte es socio de Écija.

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