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La CNMV exige a la banca que revele cómo vende los fondos y qué compra cada cliente

El supervisor pide a las entidades que revelen si asesoran de forma dependiente o independiente Deberán informar de qué instrumentos tiene cada uno de los clientes

Sebastián Albella, presdiente de la CNMV.
Sebastián Albella, presdiente de la CNMV. EFE

La directiva europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2, entró en vigor el pasado enero. Pese a que no ha sido completamente adaptada a la normativa nacional, sí está vigente a ojos de la CNMV, y uno de los temas cruciales de la nueva regulación es cómo se venden los productos financieros. El supervisor que preside Sebastián Albella ha tomado cartas en el asunto.

La CNMV, con esta normativa que entrará en vigor el 10 de octubre de 2018 tras publicarse en el BOE, obliga a los bancos y a las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias y gestoras de cartera, denominados todos ellos en la jerga, brókeres) a informar de las nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión (independiente y no independiente) o la venta cruzada, según señala en una nota el organismo supervisor. Deberán comunicar además de manera de detallada de cada instrumento financiero que mantienen los clientes.

Las entidades deberán enviar toda esta en información en los estados correspondientes al periodo de actividad del 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, que se puede presentar hasta el 20 de abril de 2019.

En resumen, los bancos disponen ahora de tres fórmulas para cobrar incentivos –de media, los distribuidores se llevan seis de cada diez euros de comisiones de gestión de fondos de inversión– en la venta de estos productos:

Más información
<b>Documento</b>: Circular de la CNMV publicada en el BOE
La banca ya no podrá vender fondos de inversión sin asesorar u ofrecer productos de terceros

1. Cuando solo comercialicen (es decir, no ofrezcan asesoramiento, lo que ocurría hasta el pasado enero de forma abrumadoramente mayoritaria), deberán incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras en la misma categoría.

Si prestan el servicio de asesoramiento no independiente:

2. Que también ofrezcan productos de terceros y no solo propios.

3. Que se comparen sus características y que la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto para el cliente.

Bancos y brókeres deberán informar de las actividades accesorias que puedan desarrollar, la categoría de activos líquidos en los que invierten los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos y el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales. Estas obligaciones hacen referencia al periodo correspondiente al 30 de abril de 2019, información que se puede presentar hasta el 20 de mayo de 2019.

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