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Fin de plazo: si eres autónomo tienes que estar en el sistema RED

La Orden Ministerial ESS/214/2018 dio seis meses de plazo para que los autónomos se incorporaran al Sistema RED.

A partir de hoy, todos los profesionales autónomos deberán realizar sus trámites a través de la vía electrónica. La Orden Ministerial ESS/214/2018 daba a los autónomos seis meses de plazo para cumplir con esta obligatoriedad. Un plazo que finaliza hoy. Ahora es obligatorio que todos los trámites, incluida la recepción y firma de notificaciones, se realice mediante el sistema RED.

Esta nueva normativa afecta a todos los trabajadores autónomos, así como los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Todos ellos están obligados a gestionar los trámites relacionados con afiliación, cotización, cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), etc., vía electrónica. Es importante saber que no habrá notificaciones postales en las que se informe de la nueva medida, sino que los autónomos deben ponerlo en práctica, directamente, desde hoy.

A qué vías electrónicas deben acudir los autónomos

La Seguridad Social tiene dos canales electrónicos a disposición de los usuarios. A través de ellos podrán realizar sus gestiones. Ambos son compatibles con todos los sistemas operativos, además de navegadores y máquinas virtuales.

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Qué se necesita para realizar los trámites por la vía telemática

Para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el profesional autónomo debe contar con un sistema de autenticación que garantice su identidad. Estos sistemas permitirán el acceso a los distintos servicios. Son los siguientes:

Para obtener el certificado electrónico correspondiente y que el autónomo pueda realizar estos trámites, la Seguridad Social facilita el registro en el Sistema cl@ve así como el certificado de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) previa solicitud en su página web.

Qué trámites incluye la nueva normativa

Con todo ello, a partir de ahora los autónomos podrán realizar todos los siguientes trámites por vía electrónica.

Además de todo lo anterior, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la consulta y firma de notificaciones telemáticas de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como gestionarlas. Estas notificaciones son: las correspondiente al procedimiento recaudatorio (reclamaciones de deuda y providencias de apremio), los actos del procedimiento de apremio por cuotas, los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y los actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

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