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Fácil para un autónomo, complicado para una SL

Los trámites para iniciar una actividad son bien diferentes en el caso del autónomo frente a la pyme. Las gestiones telemáticas aceleran ambos procesos, pero el número de trámites para crear una Sociedad sigue siendo elevado, frente al del autónomo.

A la hora de emprender existen diferentes modalidades jurídicas. Las dos fórmulas más comunes para iniciar actividad son la creación de una Sociedad Limitada, o el inicio de actividad como empresario individual (autónomo).

La opción de poner en marcha una sociedad puede resultar más interesante a nivel fiscal para el empresario, dependiendo de la facturación prevista y del tipo de actividad. Otro factor indiscutible a la hora de decantarse por la opción de la creación de una sociedad es limitar la responsabilidad de la actividad al capital aportado. En el caso de los autónomos la responsabilidad es ilimitada.

Sin embargo, la realidad a la hora de tramitar el alta decanta la balanza claramente hacia ser autónomos. Esta última, además de ser más económica, es mucho más rápida y sencilla. El principal motivo, es la cantidad de trámites que todavía hoy requiere la apertura de una SL.

Pasos a seguir para montar una SL

El primer paso es acceder a la web circe.es y realizar los trámites correspondientes para obtener la denominación social de la empresa. Posteriormente, habrá que acudir a la Agencia Tributaria para obtener el número de identificación fiscal (CIF).

En tercer lugar, nos tocaría realizar la escritura pública de la constitución de la sociedad ante un notario. En ella deberá figurar la identidad del socio o de los socios y sus correspondientes aportaciones de capital, entre otras cosas.

Tal y como apunta el análisis realizado por la agencia EFE, en la escritura también se añadirán todos los pactos y condiciones que los socios estimen. Una vez hecha, deberá presentarse en el Registro Mercantil del municipio en el que se constituya la empresa.

El siguiente paso sería constituir los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar la denominación de la sociedad, el objeto social y las actividades que lo integran. También deberá aparecer el domicilio social, el capital social y sus dividendos.

“Tampoco hay que olvidar reflejar el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores y el plazo de duración del cargo, así como el sistema de retribución”, se apunta desde EFE Empresas.

Autónomo en menos de 24 horas

En el caso de los autónomos, el trámite que deberá realizar es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Según el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el 78% de los autónomos que se dieron de alta en julio por este medio tardaron menos de un día en lograrlo.

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