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¿Cotizar a la mutualidad o a la Seguridad Social?

Las pensiones que reciben los profesionales autónomos varía según la elección

Los profesionales que son autónomos, como sucede en muchas ocasiones con médicos, abogados o ingenieros, entre otros, se enfrentan a una serie de decisiones relacionadas con la cotización que repercutirá en su futuro. Para cobrar una pensión de jubilación o para disfrutar de servicios sanitarios, todos los trabajadores tenemos la obligación de cotizar, la diferencia entre quienes lo hacen por cuenta ajena y los que son autónomos radica en que los segundos pueden elegir el régimen de cotización o la base a la que cotizar.

En España hay algo más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia y la mayoría está dada de alta en el régimen de autónomos (RETA), de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo. Pero, como decíamos, algunos autónomos pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social (RETA) o hacerlo a través de la mutualidad que corresponda a su profesión.

La elección entre una opción (RETA) u otra (mutualidad) es importante, dado que existen ciertas restricciones en cuanto a la compatibilidad entre ambas y, además, si se elige el RETA no se puede cambiar después a la mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social (sí se puede utilizar como complementario), aunque al revés sí existe la posibilidad de pasar de la mutualidad al régimen de autónomos. Además, se puede cotizar al mismo tiempo a la mutualidad y al RETA si la persona que lo hace desarrolla dos actividades diferentes (por ejemplo, como abogado a la mutualidad y como traductor al RETA).

Diferencias entre RETA y mutualidad

Una de las principales diferencias que debemos tener en cuenta a la hora de elegir entre el RETA y la mutualidad es que la segunda utiliza un sistema de capitalización, es decir, cada trabajador ahorra su propia ‘bolsa’ de dinero para la jubilación, una cantidad que irá incrementando en función de las aportaciones que haga la persona y de la rentabilidad que se obtenga con la inversión de ese dinero a través de los productos o planes de la mutualidad. En cambio, en el caso de la Seguridad Social, se trata de un sistema de reparto, en el que las cotizaciones de los trabajadores en activo dados de alta pagan las mensualidades de los pensionistas.

Así, la pensión que se recibe en uno y otro caso varían, dado que si hemos cotizado a través de la mutualidad tendremos una renta que se constituye con el patrimonio que hayamos acumulado cada uno. Mientras que en la Seguridad Social la pensión se calcula en función de los años y bases de cotización y existen un mínimo y un máximo. En este sentido, cabe señalar que los autónomos dados de alta en la Seguridad Social cotizan en su gran mayoría (86%) a la base mínima, según los datos del Ministerio de Empleo.

En general, las mutualidades de previsión social deben cubrir, cuando funcionan como alternativa a la Seguridad Social, “las coberturas de jubilación; incapacidad permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad”, tal y como se establece en la ley. Más allá de los mínimos legales exigidos, algunas mutualidades pueden ofrecer mayores coberturas que las mencionadas.

Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que las aportaciones que se hacen a la mutualidad y que cubran las mismas contingencias que el RETA son deducibles en la declaración de la renta (con el límite que establece la ley: la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el régimen especial de la Seguridad Social). Para las aportaciones que superen el límite y que correspondan a seguros con las mismas coberturas que los planes de pensiones, se aplica la reducción en la base imponible del IRPF.

Dado que la decisión de utilizar la mutualidad como alternativa a la Seguridad Social u optar por el RETA puede no ser reversible (si elegimos el RETA), conviene sopesar antes de iniciar la activad qué opción se ajusta más a nuestras necesidades, como siempre explicamos. Teniendo en cuenta desde nuestra capacidad de ahorro, hasta nuestros objetivos a medio y largo plazo.

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