El Supremo rechaza que Euskadi indemnice a las empresas por anular las “vacaciones fiscales” vascas
El País Vasco concedió ayudas tributarias que luego tuvo que recuperar por mandato de la Comisión Europea El tribunal considera que la región cumplió con la legalidad como le exigía Bruselas
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas afectadas por la anulación de las denominadas “vacaciones fiscales” vascas, unas ayudas tributarias que fueron derogadas por mandato de Bruselas, no podrán reclamar el dinero que tuvieron que devolver a las diputaciones forales.
Las “vacaciones fiscales” vascas suponían créditos fiscales sobre el 45% de las inversiones superiores a 15 millones de euros y exenciones temporales que rebajaban la presión fiscal del impuesto de sociedades para las compañías de nueva creación durante sus primeros cuatro ejercicios con beneficios.
Las diputaciones forales de Euskadi impulsaron así unos 500 millones de euros en ayudas fiscales a empresas que luego tuvieron que reclamarles cuando la Comisión Europea las consideró ayudas de Estado ilegales en 2001. El retraso en el recobro de estos fondos conllevó una multa comunitaria de 30 millones de euros para el Reino de España.
Algunas de las empresas que se beneficiaron de estos créditos fiscales y exenciones pero que tuvieron que devolver luego el dinero a la administración, acabaron recurriendo el cambio de condiciones ante la justicia.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido ahora que las diputaciones forales vascas no tienen la obligación de compensar en concepto de responsabilidad patrimonial a las empresas afectadas.
“La devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”, argumentan los magistrados.
La sentencia del Tribunal Supremo responde a un recurso presentado por la empresa Helados y Postres S.A., que reclamaba una indemnización a la Diputación Foral de Álava por el perjuicio sufrido al operar con unas ayudas fiscales que luego se vio obligada a devolver. La compañía argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y del de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente. La empresa también reclamaba subsidiariamente la exigencia de intereses, por 327.800 euros, derivada del retraso en la devolución, que se hizo en 2007.
El Supremo ha respondido que la empresa no tiene derecho a ser compensada porque la retirada de las ventajas fiscales “no confiere derechos a los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles con el Derecho de la Unión”.