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Tribuna
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Hay que simplificar el lenguaje jurídico

Es importante que la terminología del Derecho sea más accesible e inteligible para los ciudadanos

Pixabay

El lenguaje de los profesionales del Derecho es, en general, enrevesado y poco inteligible. Lázaro Carreter señalaba con su habitual gracejo “que no debe legislarse solo para abogados, que alguna caridad merecen los ciudadanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis”.

En el mundo actual hay que acudir a los abogados y asesores para cualquier acción civil o penal: comprar una vivienda, el reparto de una herencia, una querella y otros asuntos. Con la excepción de los conflictos armados todas las controversias de nuestra sociedad se dirimen en los tribunales. Por eso es tan importante que el lenguaje que utilizan sea accesible. Como ha dicho el escritor Juan Carlos Arce, el ciudadano cuando recibe una comunicación judicial no sabe si se le llevan a la cárcel o es que ha recibido una herencia.

Es verdad que en todas las ramas del saber se han establecido divergencias entre el lenguaje común y el profesional. Lo vemos en las matemáticas, en la medicina y en el área jurídica. Sin duda hay que exigir que el texto de las sentencias, leyes, resoluciones y contratos sea preciso. La ley y la jurisprudencia no tienen que ser creaciones literarias pero tampoco textos vulgares y lo cierto y lo justo se aceptan mejor con una bella expresión y con ropaje aceptable como dijo el profesor Pérez Serrano en un discurso titulado “el estilo de las leyes” pronunciado en 1947 en la Escuela Social de Madrid. Utilizar el “primor del lenguaje” según Alfonso X el Sabio.

Montesquieu mantuvo que las expresiones jurídicas tienen que ser concisas. Las Leyes de las XII Tablas son un ejemplo de precisión. Los niños las aprendían de memoria con facilidad. El estilo pomposo se considera una obra de ostentación. No podemos olvidar la opinión de José Castán, que decía: “la bondad formal de las leyes depende, en gran parte de su perfección técnica. La ley debe tener armonía y fuerza de expresión y sin duda, elegancia. Por otra parte, es diferente el lenguaje destinado a los justiciables y el lenguaje jurídico científico de informes y ponencias. Aquel debe ser sencillo y este puede ser más elevado ya que se destina a juristas y técnicos”.

El profesor Gutiérrez en su trabajo Contra la afectación de lenguaje jurídico pone un ejemplo muy ilustrativo. Toma como “modelo negativo”, una sentencia que dice : “si aquéllas acreditaciones de cargo, solamente se reducen a la existencia de un débito con la parte querellante ,sin ninguna corroboración del ánimo tendencial defraudatorio de su deudor, obvia, huérfana de persuasión, la subjetividad esencial caracterizadora del injusto típico represivo porque,solamente determinada aquella deuda, debe inducirse la delatada preordenación encubridora parapetando en su desplazamiento patrimonial la infectividad crediticia de aquélla con actos concluyentes demostrativos unívocamente de su perversa intencionalidad”.

Es cierto que en Derecho hay términos que no son explicables como litisconsorcio pasivo, fiducia o cohecho que hay que desentrañar, si bien cada vez van siendo más conocidos y explicados, mejor o peor, en tertulias y prensa. Para hacer más cercano el lenguaje jurídico, una Comisión encargada por el ministerio de Justicia presentó hace años, en 2011, un informe con la finalidad de aplicar lo dispuesto en la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que fue bien recibido, pero estamos en el siglo XXI y no parece mejorar la situación. Por otra parte están las erratas, se señala siempre la de la famosa “jota”, en lugar de Poder Judicial, “joder judicial” que se atribuyó al linotipista. No es lo mismo presentar una sociedad “sin ánimo de lucro” que “sinónimo de lucro”, aunque es fácilmente corregible.

También los Códigos deben expresarse con claridad. Siempre se presenta el ejemplo del artículo 811 de nuestro Código Civil, que según parece ha tenido hasta 27 interpretaciones. Trata de la reserva troncal: “el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiere adquirido de otro ascendiente, se halla obligado a reservar los que hubiere recibido por Ministerio de la Ley”. Es una norma que tiene sentido, pero la redacción es sumamente difícil.

En cuanto a la legislación europea también se ha recomendado su sencillez. La letrada Almudena de la Mata en su ensayo sobre la unificación del Derecho europeo ha subrayado la necesidad de cuidar el lenguaje jurídico comunitario a pesar de la dificultad que supone la unificación de sistemas. Hay que conseguir que resulte comprensible para los no especialistas, sin detrimento de su rigor técnico. Los destinatarios tienen absoluto “derecho a comprender”. Volviendo al profesor Gutiérrez: “debemos cambiar y mejorar”. Es lo que todos deseamos.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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