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El proceso de expropiación urgente es válido incluso sin información pública previa

El Supremo unifica doctrina y clarifica el procedimiento El retraso en el trámite no impide hacer alegaciones

La aprobación del procedimiento expropiatorio de urgencia es válida incluso cuando el trámite de información pública no se realice de forma previa a la declaración de necesidad de ocupación, sino que sea posterior. Así lo determina el Tribunal Supermo en una sentencia que pone fin a las discrepancias existentes en torno a esta cuestión en los tribunales inferiores.

La resolución rectifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que anulaba un procedimiento expropiatorio iniciado por Adif, tras admitir el recurso de una sociedad contra el mismo. Según el órgano judicial regional, postergar el trámite de información pública provoca la nulidad de todo el proceso.

El Supremo, sin embargo, subraya que las garantías que ofrece el procedimiento expropiatorio a los afectados "están estrechamente vinculadas con la finalidad que con ellas se persigue". En este sentido, aún cuando se aprecian infracciones en el procedimiento, se ha descartado la nulidad de las actuaciones si no han provocado la privación de las posibilidades de defensa y alegación de los interesados.

En este sentido, la sentencia expone que "se constata que el trámite de información pública, iniciado inmediatamente después de la aprobación del proyecto de expropiación [...], tenía por finalidad conceder a las partes la posibilidad de formular alegaciones".

En consecuencia, rechaza que, como interpretó el tribunal de instancia, la apertura de un trámite de información pública posterior a la aprobación del proyecto de expropiación no permita tener por dictada la declaración de necesidad de ocupación y esta deba emitirse más adelante.

Finalmente, el Supremo subraya que no debe confundirse el trámite de información pública que regula la normativa de expropiación forzosa, que pretende ser un espacio de alegación de las partes, con otros que tienen una denominación similar pero que persiguen otros fines. Estos podrían ser, por ejemplo, la de proceder un estudio informativo de un determinado proyecto o la de llevar a cabo una corrección de errores.

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