_
_
_
_
_

Así se bonifica la contratación de familiares por autónomos

La legislación española vigente este año permite al autónomo recibir ciertas ayudas al contratar familiares. Ayudas que se aplican a la cuota que debe abonar por esos trabajadores a la Seguridad Social.

Un trabajador autónomo puede trabajar codo con codo con uno de sus familiares. De hecho, la ley establece que se puede realizar un contrato indefinido, incluso cuando se es familiar directo del trabajador por cuenta propia. Además, éste último, obtendría bonificaciones por la contratación, aplicadas normalmente a la cuota que debe abonar a la Seguridad Social por los empleados que contrate. Explicamos a continuación los pasos y requisitos para acceder a estas ayudas a la vez que se da empleo a un familiar.

Requisitos para contratar como indefinido

Para formalizar un contrato indefinido (a tiempo completo o parcial), el trabajador debe ser cónyuge o un pariente de hasta el segundo grado del trabajador autónomo.

Más información
Ayudas para que los autónomos contraten empleados
Requisitos para que un autónomo reciba ayudas al contratar
La ayuda para contratar de uso exclusivo en microempresas y autónomos

El autónomo, por su parte no debe haber extinguido un contrato de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes durante los doce meses anteriores a la formalización del contrato. Además de lo anterior, el autónomo deberá mantener el mismo nivel de empleo y sueldo a su familiar durante los seis meses posteriores a la formalización del contrato para poder acceder a la bonificación.

En cuanto a las bonificaciones, de cumplir con los requisitos, se bonificará del 100% la cuota empresarial por contingencias comunes.

Otras formas de contratar un familiar

La otra vía para trabajar con un familiar es la que se conoce como autónomo colaborador. Este tipo de contratación también está bonificada, según informan desde los Servicios Públicos de Empleo. La diferencia es que no será un contrato como indefinido, sino que la nueva incorporación cotizará como un autónomo, con la consideración especial de 'colaborador' al ser un familiar. En concreto, se pueden incluir en esta relación laboral a cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado. También incluye la adopción.

Si el contrato es de 24 meses, se aplicará una reducción de la cuota del 50% del mes 1 al 18 y del 25%, entre los meses 19 y 24.

Más información

Archivado En

_
_