Economía fija una comisión máxima de tres euros al mes para las cuentas básicas
Sacar dinero del cajero y hacer transferencias no tendrán coste extra Fuentes del sector consideran que la norma dañará su rentabilidad
Nadia Calviño tiene un intenso trabajo por delante solo con las directivas europeas que no han sido traspuestas a tiempo a la legislación española. La ministra de Economía tiene encima siete normas comunitarias que ha de desbloquear en tiempo récord. Entre ellas, la de cuentas de pago básicas.
La Comisión Europea amenazó el pasado 17 de mayo con una multa de unos 50.000 euros diarios si España no completaba esta regulación, que debía estar vigente desde septiembre de 2016. El Gobierno anterior publicó en noviembre de 2017 el real decreto ley que convirtió disponer de una cuenta bancaria en un nuevo derecho en España.
Pero quedó pendiente un cabo fundamental: el precio máximo de ese servicio. La norma, creada a partir de una directiva europea de julio de 2014, tiene como gran misión evitar la exclusión financiera. Los bancos no podrán imponer precios a su antojo para expulsar a los clientes menos rentables.
La comisión máxima que pagarán los clientes por una cuenta de pago básica será de tres euros al mes. El precio, de hasta 36 euros anuales, incluirá además un elevado número de extras, según el borrador de la orden ministerial, que puede consultarse en la edición online de CincoDías.
Los colectivos más vulnerables pagarán menos o las tendrán gratis
Dos niveles. La directiva comunitaria abrió la puerta a que las cuentas básicas fueran completamente gratis. Así ocurre en Reino Unido, donde las grandes entidades –Barclays, Clydesdale and Yorkshire Bank, Co-operative Bank, HSBC, Lloyds Banking Group (incluyendo Halifax y las marcas de Bank of Scotland), Nationwide, Royal Bank of Scotland (también NatWest y Ulster Bank), Santander UK y TSB, propiedad de Sabadell– las ofrecen sin coste. Así, pese a que el precio máximo habitual de las cuentas básicas será de tres euros al mes, el Ministerio de Economía establecerá un “segundo nivel de comisión [...] de carácter más ventajoso para aquel colectivo de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera”.
Los requisitos. El Ministerio de Economía redactará un real decreto para determinar los criterios de ese colectivo en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Ya tiene a consulta pública un texto en el que se concreta que “este régimen específico podría consistir, por ejemplo, en un nivel inferior de comisiones y bien en la gratuidad para determinados colectivos”.
Los clientes podrán utilizar las sucursales para ingresar o retirar dinero –determinadas entidades disponen de cuentas sin coste pero condicionadas a que no se pise la oficina–, dispondrán de tarjeta de débito, podrán sacar dinero sin coste adicional en cajeros y podrán realizar hasta 200 operaciones de pago –léanse, transferencias o recibos– anuales dentro de la Unión Europea a través de internet o presencialmente. Cuando se supere ese número, las comisiones no podrán ser superiores a las que aplica la entidad de forma habitual.
El banco que ha emitido la tarjeta no cobrará por utilizar sus cajeros ni los de los competidores. Pero si el cajero es de un tercer banco, este podrá pasar la factura a la entidad del cliente y esta, a su vez, podrá repercutirle ese coste al usuario, explica un portavoz del Ministerio de Economía.
La CECA avisa: “La regulación debe ser neutral y no debe generar incentivos en favor de determinados productos”
Todos los bancos deberán ofrecer una cuenta con esos servicios por ese importe máximo sin exigir ningún tipo de vinculación.
Cualquier persona tiene derecho a disponer de una cuenta de pago básica; en la práctica, igual a una clásica pero con un precio tasado.
La normativa establece que el banco podrá denegar la apertura en caso de que “el cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados”. Pero en la práctica todos los ciudadanos podrán contar con una cuenta de este tipo, según fuentes financieras, que añaden que la normativa puede tener un efecto nocivo sobre el modelo de negocio de algunas entidades. Una parte de ellas ofrece comisiones cero a cambio de vinculación, como la domiciliación de la nómina, recibos o contratación de productos adicionales.
Desde una entidad financiera señalan que se forzará la prestación de servicios a un precio que puede que no cubra los costes, lo que dañaría la rentabilidad. Una parte de las grandes entidades españoles dispone de una amplia red de oficinas y cajeros. CaixaBank es el banco que más cajeros tiene, alrededor de 9.000, junto con Bankia y BMN (más de 6.000), Santander (5.000) y Sabadell (más de 3.000), según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
“Desde CECA compartimos el espíritu de la norma europea, que persigue mejorar el acceso a los servicios financieros. De hecho, la lucha contra la exclusión financiera fue el origen de las entidades asociadas a CECA y sigue siendo uno de sus pilares de actuación”, explican desde esta asociación.
Pero después la CECA matiza: “La directiva es una respuesta a la situación que se vive en determinados países europeos en los que la dificultad de acceso o los elevados costes hacen que un porcentaje relativamente alto de la población esté desbancarizada. Claramente, no es el caso de España”.
El nivel de inclusión financiera –definida como el porcentaje de adultos que disponen de una cuenta corriente– alcanza en España al 98% de la población, según los datos del Banco Mundial. Este porcentaje está por debajo del 100% de Dinamarca, Finlandia, Nueva Zelanda, Noruega y Suecia. También Australia, Canadá, Alemania, Países Bajos y Reino Unido superan a España, con un 99%. Pero se sitúa por encima de Francia, con un 97% de inclusión financiera, Luxemburgo (96%) e Italia (87%), entre muchos otros países.
“En relación al borrador de proyecto, hay determinados aspectos técnicos que deben ser analizados con detenimiento. Las cuentas de pago básicas son un producto específicamente diseñado para colectivos de población en riesgo de exclusión. La regulación debe ser neutral respecto de la oferta de servicios financieros y no debe generar incentivos en favor de determinados productos. De otra forma, los objetivos de esta normativa quedarían desvirtuados”, sentencia la CECA.
Más información
Archivado En
- CECA
- Nadia Calviño
- Banco Mundial
- Comisión Europea
- Ahorro
- Cajas ahorro
- Bancos
- Mercados financieros
- Unión Europea
- Empresas
- Servicios bancarios
- Organizaciones internacionales
- Europa
- Economía
- Banca
- Relaciones exteriores
- Finanzas
- Ministerio de Economía
- Gobierno de España
- Gobierno
- Ministerios
- Administración Estado
- Administración pública
- Política