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En colaboración conLa Ley
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Denegada una excedencia a una magistrada para cuidar a su hija en verano

La jueza alegó conciliación laboral y familiar para entender que el cuidado de los menores debe extenderse hasta los seis años

El Tribunal Supremo avala en una reciente sentencia (accede aquí al texto) la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de rechazar la solicitud de una magistrada que pidió una excedencia para poder cuidar de su hija menor en verano.

La jueza había solicitado una excedencia voluntaria para el cuidado de familiar, que le fue denegada porque el familiar al que debía cuidar era su hija de seis años.

El órgano de gobierno de los jueces rechazó la petición argumentando que la ley recoge como excluyentes la excedencia para el cuidado de los hijos menores de tres años de los casos de cuidado de familiar dependientes por razón de edad avanzada, enfermedad o accidente.

Por el contrario, la magistrada alegó que, bajo la perspectiva de la protección de la conciliación familiar y laboral, era posible interpretar la norma de manera que admitiera la utilización separada de las dos modalidades de excedencia. De esta forma, su uso sucesivo permitiría el cuidado del menor hasta los seis años, límite de edad para acceder a la educación básica obligatoria. Puso de relieve, además, que en el 2015 se le concedió una solicitud idéntica, lo que, en su opinión, significaba que se había cambiado el criterio “en un sentido más restrictivo y desfavorable a la conciliación laboral y familiar y a los derechos individuales de los jueces”.

El Supremo, no obstante, confirma en su sentencia la denegación de la excedencia solicitada por la magistrada. El motivo alegado, señala, es un supuesto que no tiene encaje en la excedencia por cuidado de familiares dentro del segundo grado de consanguineidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

La posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria, razona el Alto Tribunal, está tasada a los supuestos contemplados por la norma, y no puede interpretarse de manera flexible porque ello tendría consecuencias en la organización judicial. La voluntad del legislador, señala, fue clara limitando la excedencia hasta los tres años del menor y no hasta que se pueda valer por sí mismo

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