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¿Soy un autónomo económicamente dependiente?

Para estar considerado como tal, de forma legal, el trabajador autónomo debe percibir el 75% de sus ingresos de un único pagador. Además, existen otras consideraciones que deben cumplirse.

El trabajador autónomo económicamente dependiente cuenta con una serie de derechos que no están contemplados en la figura del trabajador autónomo. Sin embargo, para disfrutar de ellos, es necesario cumplir una serie de requisitos legales que desgranamos a continuación. Servirá, además, para catalogar si una persona que colabora habitualmente con una empresa debiera estar dada de alta como trabajador económicamente dependiente (TRADE); y no como autónomo normal. La confusión entre ambas definiciones, da lugar en algunos casos al fomento de figuras que están siendo catalogadas como "falsos autónomos".

Requisitos para ser TRADE

Cuando se es autónomo económicamente dependiente, los ingresos que se perciben provienen como mínimo al 75% de un solo cliente, que puede ser una persona física o jurídica.

Sin embargo, no todos los trabajadores autónomos pueden ser económicamente dependientes. Estos deben reunir una serie de requisitos previamente. El principal es que no se tenga a cargo a otros trabajadores ni haya subcontratado el servicio para el que se le requiere a otra persona.

Hay una serie de casos en las que sí que podrá el autónomo subcontratar los servicios. Cuando haya un supuesto de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses. También podrá contratar a otra persona en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En el caso en que cuide a menores de siete años a su cargo. Si de él depende un familiar en situación de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducción de jornada

Tanto en el caso de cuidado de menores de siete años o de personas con alguna discapacidad, el contrato con el empleado autónomo se realizará sin que éste pueda superar el 75% de las horas de actividad.

Por otro lado, si hay un caso de incapacidad temporal, maternidad o incluso paternidad, adopción o protección de una mujer víctima del riesgo de la violencia machista, el autónomo sí podrá contratar a otro empleado para sustituirle, pero en ningún caso podrán simultanear la actividad.

Además de eso, la contratación por cuenta ajena es compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar. Eso sí, no se podrán ejecutar actividades de manera indiferenciada con los empleados que presten sus servicios bajo otra modalidad. Se tendrá que disponer de infraestructuras propias y desarrollar la actividad sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.

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