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La justicia avala el límite de 75 años en el acceso al Turno de Oficio en Madrid

Ve la medida justificada, proporcionada y no discriminatoria

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado conforme a derecho el límite de 75 años para poder pertenecer al Turno de Oficio, contenido en la normativa del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). La sentencia, del pasado 23 de marzo, rechaza así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y por el letrado Ángel Juárez, a los que, además, les impone la condena en costas.

 El punto 4 del artículo 1 de las normas reguladoras el Turno de Oficio del ICAM, que regula los requisitos generalesde acceso y permanencia, determina, en su apartado c), que no podrán pertenecer al mismo “los abogados mayores de 75 años”, con dos excepciones: los turnos especiales de casación y amparo. Una vez cumplida esa edad, “se causará baja de forma automática”, quedando obligados los afectados “a finalizar los asuntos designados hasta la fecha, siempre que mantengan su condición de letrados ejercientes”.

Condiciones físicas

La limitación, según argumenta la resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño, no infringe el derecho a la igualdad. Una medida que resulta justificada, proporcionada y razonada en atención a la finalidad perseguida: garantizar unas mínimas condiciones físicas del profesional para que pueda asistir a las vistas y desarrollar las guardias.

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Por todo ello, la resolución determina que el tope de edad fijado no es discriminatorio y, además, resulta acorde con la naturaleza del servicio público en el que se enmarca el Turno de Oficio.

Después de conocer la sentencia, el ICAM ha subrayado que “por encima del interés siempre legítimo del abogado de pertenecer al Turno de Oficio, se encuentra el derecho de quien es asistido o defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desea”. En este sentido, la institución manifiesta que es el derecho de defensa de quien no cuenta con medios económicos el que justifica este “servicio público, cuya efectiva prestación se encomienda por ley a los Colegios de Abogados”.

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